Reunión ExtraOrdinaria Comunidad de Vecinos

Como antiguo presidente me buscan los vecinos para que realice una reunión extraordinaria sin administrador para, impugnar la ultima reunión realizada el 09/03/2011 y cambair de estos.
¿El por qué quieren impugnar la ultima reunión? No están de acuerdo con los datos, propuestas, derramas, precios, etc... Y porque desde hace 2 años cambiaron el lugar de reunión siendo este sus oficinas y no el edificio siendo así más difícil para todos la presencia, desplazamiento, etc... Nunca pidieron permiso ni si quiera lo comentaron.
¿Otra pregunta seria como sacan el COEF%? Ya que ne esta ultima fue de 19,47%
¿Es suficiente para impugnarla por no llegar al 25%?
Me gustaría saber todo lo necesario, que pasos a seguir, como preparar un documento legal y que sirva para algo.

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La juntas las puede convocar el presidente o un grupo de vecinos que conformen el 25% de las cuotas de participación o de las propiedades en virtud del art. 16.2 LPH
Para el calculo el 25% hay dos opciones:
-Que sean el 25% de los vecinos, si uno tiene 4 propiedades solo cuenta como 1 propietaro no como 4.
-Que la suma de las cuotas de participación que aparecen en escrituras conformen al menos el 25% del total de la comunidad.
Una vez conseguido este porcentaje simplemente debe realizar la convocatoria normalmente estableciendo de manera clara en el orden del día los asuntos a tratar, solo serán validas las votaciones de los puntos que aparezcan de forma expresa en el orden del día.
Se someten a discusión y votación los puntos tratados si no fueran el presidente y el administrador a la junta se nombra uno provisional para esa junta, desde la firma del acta las decisiones tomadas son totalmente validas y efectivas.
Si están en Madrid podemos echarles una mano a realizar y asesorar todos los tramites.
¿Hola gracias por la aclaración y sobre impuganar la ultima reunión celebrada 09/03/2011?
¿Es posible? ¿Se podría por el COEF% del 19%?
Gracias
Impugnar es llevar a los tribunales una decisión tomada en una junta esto lo puede hacer cualquier vecino de manera individual sin necesitar ningún porcentaje solo cumplir todas las condiciones del art. 18 LPH
Si se refiere a volver a tratar el tema pueden volver a hacerlo en virtud de lo comentado anteriormente y si consiguen las mayorías necesarias estará en vigor desde la firma del acta.

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