Acuerdo local comunidad

Días pasados les esponia el caso del acuerdo entre la comunidad y un local de la misma, la semana entrante tenemos una reunión de la comunidad y como presidente de la misma tengo que defender los intereses de la misma ya que la Administradora no lo hace y tengo mis dudas, les pido encarecidamente asesoramiento. La Administradora que tenemos es también propietaria de un local en dicha comunidad, este pasado año hemos hecho unos trabajos de conservación y mantenimiento de algunas zonas comunes, como las terrazas y patios de luz, dichos trabajos son los siguientes:raspado resanado y pintado de los revestimientos exteriores de dichas zonas, pues bien la Administradora se ha acogido al acuerdo que se firmo hace cinco años con el propietario de un local de la misma comunidad porque dice que es vinculante para ese local y para el resto de locales. Les voy a poner textualmente las palabras que dice el acuerdo.
"El presidente de la comunidad y en representación de la misma:
Acuerda:
Que con motivo de las obras que se van acometer en la comunidad, aprobadas en reunión de propietarios de fecha 25 de Enero de 2005 referente al arreglo de los patios y azoteas, Don. F. A. M. Abonará la parte correspondiente.(Según coeficiente de participación) de los arreglos referente al raspado y resanado de los mismos"
Mis dudas son:en dicho acuerdo no refleja nada para posteriores obras. ¿Tiene derecho acogerse para el resto de obras sucesivas, ¿pagar según coeficiente la parte del raspado y resanado? ¿O del total de los trabajos? ¿O solo para esa obra en concreto. El resto de los locales no se mencionan en el acuerdo ¿tienen derecho a acogerse al mismo?
La Administradora dice, que como no se impugno en los plazos establecidos que dicho acuerdo es vinculante y que viene a recoger una clausula estatutaria.
He tenido varios enfrentamientos con ella, diciéndole que el acuerdo fue para una obra en concreto en ese año y para un local en concreto y que en dicho acuerdo no menciona local, solo el nombre de una persona. Ella mantiene su postura que es para el resto porque no fue impugnado en el plazo establecido. Nos pone lo siguiente en acta:
"que las obras que se van acometer en la comunidad, referente al arreglo de patios y azoteas, los locales participaran, según coeficiente de participación en los arreglos de raspado y resanado"(PONE LO QUE LE PARECE)
No obstante los propietarios de los pisos hicimos, una votación en mayoría exponiendo en acta:
"los locales contribuyan al cien por cien del presupuesto en los gastos generales de mantenimiento y conservación de los elementos comunes del edificio, según coeficiente de participación"
La postura de la Administradora es:
"la del mantenimiento de dicho acuerdo, al no poderse modificar al no haber unanimidad" ya que ellos dos se niegan.
¿Creo qué para ese acuerdo no hace falta unanimidad, como dice el articulo 17 de la L.P.H.?
Según la Administradora dice que si.
! Creo personalmente que vela más por sus intereses, que por los de la comunidad¡
Necesito una respuesta de un experto ante esta situación ya que no cambia de postura ni el propietario del local al que se llego el acuerdo, ni la Administradora que es propietaria de un local en dicha comunidad.
Solo han abonado la parte de los trabajos del raspado y resanado y no la parte de pintura, de la cual los propietarios de los pisos hemos tenido que hacer frente a los gastos que les corresponde a ellos. ¿Se les puede reclamar la cantidad que no han abonado?
Por ultimo ¿los locales están obligados a pagar una cuota en concepto de los gastos de seguro, adminitradora y gastos varios según su coeficiente?

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Como ya le comente en la anterior respuesta es muy importante que cambie de administración de fincas lo primero si no desde dentro le va a boicotear todo.
No firme ningún acta en la que la administración ponga lo que quiera.
Convoque usted mismo reunión para cambio de administración exponga a los vecinos lo ocurrido con mayoría de votos pueden prescindir de ellos. A partir de ahí no tendrá problema en reclamar.
Si fuera acuerdo estatutario tendría que estar tomado por unanimidad y reflejado en los estatutos en el registro de la propiedad para que tenga validez ante terceros.
Si no es así no puede ser acuerdo estatutario con lo que no tiene razón.
Una vez haya prescindido de esa administración puede votar reclamarle el pago de la obra y de no hacerlo realizar un procedimiento monitorio para que tenga que pagar.
Está abusando de la postura de propietario y administrador y si se lo sigue permitiendo difícil tendrá poder exigir el pago perfectamente y tendrán que hacerlo.
Para ver la obligación de pago de los locales tendrán que acudir al registro de la propiedad y consultar la escritura de división horizontal y los estatutos allí vendrá establecido el reparto de los gastos y si hay algún tipo de exoneración para algún vecino.
Póngase manos a la obra cuando antes empiece antes podrá hacerlo y sobre todo no firme las actas que le haga la administración a su antojo por ahí si podría obligarle y exonerarse del pago.
914254481/626764724
Buenos días, gracias por su información, me queda la duda sobre el contenido del acuerdo si implica para las demás obras y demás locales, se lo he escrito textualmente como pone dicho acuerdo.me gustaría que me lo aclarara para exponerlo en la próxima junta de propietarios, que como le he comentado anteriormente es la próxima semana, y deseo aclararlo en dicha junta.
Por ultimo como me dice que no firme el acta, en la anterior firme en el lateral como los demás propietearios, es válido en ese lugar o hay que firmar al final del acta.! Creo recordar con la anterior administradora que firme al final¡
Atentamente un saludo.
A mi entender para que sea como dice la administración debe haber sido un acuerdo incluido en los estatutos e inscrito en el registro, si no esta inscrito en el registro no obliga a terceros. Si es un acuerdo sin más fue puntual para ese momento y para ese vecino, es un acta no estatutos.
Como le digo deben cambiar de administración sometalo a votación pero debe estar incluido en el orden del día, con lo que o hace una corrección de la convocatoria o tiene que convocar otra reunión en la que figure en el orden del día, si no hace esto la administración le va a torpedear todo lo que haga.
En el tema del acta lo que le digo es que no firme ninguna que no refleje exactamente lo ocurrido en la reunión si no le estará dando validez a lo que quiera poner esta administración.
914254481/626764724

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