Acción de cesación LPH contra local de alimentación

En un edificio, Madrid, hay un local de alimentación (de conveniencia o de los llamados chinos).

Muchos de sus clientes asiduos compran sus bebidas y se las ponen a tomar a la puerta del local, en una especie de explanada, con los correspondientes ruidos y molestias (al lado de un parque, y usando zonas ajardinadas para hacer sus necesidades de todo tipo. (Además de vender alcohol fuera de horas y tabaco en mano, no a través de maquina expendedora)

No hay estatutos que prohíban el negocio.

Mi pregunta es ¿cabe la posibilidad de ejercer la acción de cesación contra el local por esos hechos?

Se que si fuese un bar y los problemas fuesen de su terraza si se podría... Pero ¿y en el caso de la tienda de alimentación?

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Podrían hacer algo en cuanto a las posibles irregularidades en la actividad de la tienda (si vende alcohol a menores, fuera de horario, etc.), pero no en cuanto a lo que hagan sus clientes al salir del establecimiento.

Se entiende que esa explanada no pertenece al local ni, probablemente, a la Comunidad, si interpreto correctamente su exposición. Por tanto, no cabe instar acción de cesación de actividades molestas, puesto que es el local el que las desarrolla y los clientes molestos no se encuentran en él.

No obstante, sí podría avisar a la policía si esas personas están orinando en la vía pública, consumiendo alcohol o haciendo mucho ruido.

Gazapo: donde dice "... puesto que es el local el que las desarrolla" pretendía decir "... puesto que NO es el local el que las desarrolla"

Eso es lo que entendía yo, y lo que la lógica indica, que el propietario de la tienda solo responde por lo que pasa en la tienda.

¿La acción de cesación tiene cabida en tanto que se venda alcohol fuera de horario, no se cumplan medidas sanitarias, se venda tabaco en mano, etc? 

Tiene cabida lo siguiente, enumerado en la LPH, artículo 7.2:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."

Ahora bien, si están cometiendo ilegalidades, no creo que sea necesario enfocarlo desde este punto de vista. Cualquiera puede denunciar las ilegalidades que cometa esa tienda, sin necesidad del "paraguas" de la Comunidad, con todo lo que ello conlleva.

¡Gracias!

Si lo que pretendemos es tener una segunda vía de acción. En Madrid la administración se mueve muy lenta y si se mueve. Es por tener más formas de acción

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