¿Que puedo hacer si mis inquilinos hacen ruido?

¿Soy responsables de los ruidos que puedan provocar mis vecinos? Me han llamado de la gestoria del bloque de mi piso alquilado, pues mis inquilinos tienen continuas broncas el piso y hacen ruido de noche, los vecinos de quejan del problema, ha estado la policia nacional que la llamaron los vecinos. Mis inquilinos han amenado a los vecinos. Los vecinos me van a denunciar, que puedo hacer en este caso, yo no tengo la culpa, son mis inquilinos. ¿Me puede pasar algo? Que puedo hacer, ya he hablado con mis inquilinos y me dicen que todas las parejas discuten, que no se metan los vecinos en sus problemas. Que ellos no hacen ruido en la noche. Como me puedo cubrir mis espaldas.

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Tu no tienes ninguna responsabilidad. Es un problema entre tus inquilinos y la comunidad. Son ellos, unos y otros, los que tienen que aclarar las cosas. No te dejes influenciar por eso de que "te van a denunciar". Es una bravata. Sin embargo, no estará de más que mandes a tus inquilinos un BuroFax explicándoles que la comunidad se ha quejado de su forma de proceder, y que les ruegas que no sean tan conflictivos. Puede ser, llegado el caso, una prueba de que tu no has pasado de ello. Mándale al administrador una copia de dicho BuroFax, aclarando que tu no puedes hacer más.

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Artículo 7.2 de la LPH:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

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