Vecinos conflictivos que se saltan las normas de convivencia

Tengo una pareja de veinteañeros de vecinos que son chicos muy conflictivos, hacen ruido hasta las tantas, al vecino de abajo lo tienen harto. Yo que vivo al lado no sólo sufro los ruidos sino que también sacan la basura al rellano, hasta que les da la gana bajarla.. Me rayaron la puerta y me avisan ellos mismos de que me han rayado la puerta ...

Fuman en el rellano, ahora dejan una bicicleta enorme aparcada y con su candado en el rellano como si fuera una extensión de su casa..

Me doy cuenta de que es todo como una provocacion. Se saltan toda norma de convivencia y ponen al límite la paciencia de la gente. No respetan ni tienen ningún tipo de empatía.

Yo creo q hay fijo un trastorno sociopatico. ¿En estos casos que es lo que se puede hacer? Yo le pedí por las buenas que por favor cumplan las normas cívicas y ponen excusas, de que fue solo un momento y tal y cual.. Y ya la última vez en amenazó de que a partir de ahora todo iba a cambiar ( lo dijo en tono de amenaza y sacaron aún más la basura a posta)

No asumen responsabilidad y viven como pordioseros. Es muy complicado convivir con gentuza así.

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Lo que se puede hacer viene descrito en el artículo 7.2 de la LPH:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Gracias por el mensaje. De todas formas ya sabemos lo que ocurre con la ley.. poca cosa.. El administrador pasa de todo.. 

El administrador no es quien decide en la comunidad.

Tengo entendido que es quien "cuida" que se cumpla el Reglamento de la LPH.. 

Si no están satisfechos con el trabajo del administrador, cámbienlo.

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