Local ruidoso bajo mi casa

Me gustaría que me ayudara con el problema que llevamos sufriendo desde hace tiempo.
Vivo en un piso y justo debajo (vivo en un primero) han alquilado el local unos gitanos (no tengo problema con la gente que sea de etnia gitana), los cuales se dedican hacer un ruido insoportable a alta horas de la madrugada, se quedan todos los días de la semana, unos días hasta las 8 otros se quedan a dormir, etc. Nosotros no podemos ni dormir. Nos hemos informado de que ellos dicen de que es una peña de fútbol, pero se supone que por ley a las 12 de la noche el local debería de estar cerrado. En el local tienen un tablao flamenco, futbolines etc y de madrugada más de las 12 de la noche se oyen golpes, voces, peleas, etc
otro problema es que vemos que entran y salen muchas personas, siempre hombres jóvenes... Y desde mi ventana llega el olor a marihuana o chocolate.
La situación es que tenemos un parque infantil enfrente que estará a unos 5m de este local ( según la ley del tabaco no se puede fumar a unos 25m de un parque), para mi este es el meno de los problemas pues lo que más me molesta es el ruido hasta el punto de no dormir. La policía local viene casi todos los días a decirles que no son horas de hacer follón y ellos les dicen que solo están hablando...
Estamos pensando en denunciar, hemos hablado con el presidencte de la comunidad y se lava las manos, como a el no le molestan nos dice que nos busquemos la vida.
En fin todo eso.

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Si existe régimen de Comunidad de propietarios pueden hacer uso del art 7.2 de la ley de propiedad horzontal: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Gracias por su aporte,. Pero el problema es que el presidente pasa del tema, Dicho cpon sus palabras que si a mi me pic muela que me las arregle yo, el día que fuimos a hablar con el nos falto el respeto gritándonos y diciendo que si no pagáramos la comual que unidad nos denunciaba... encima que no nos ayuda nos viene con esas. Algunos vecinos saben del tema pero aquí todo el mucho mira para otro lado, a los que no les afecta les da igual.
Por todo ello este problema lo tengo que resolver, porque esta visto que so no lo hago yo no lo va a hacer nadie, Ahora eso si el día que algún vecino le pase algo parecido que no cuente conmigo, al igual que ellos me han dado la espalda.
Por favor en este caso en el que estamos solos para denunciar ¿cómo podemos proceder?
Le doy de nuevo las gracias por las molestias que haya podido ocasionar, pero es que no encuentro a quién preguntar que entienda del tema.
Pues en este caso lo que debe hacer es presentar usted directamente la demanda contra los inquilinos reclamando el cese de esas molestias y la indemnización de daños y perjuicios, para esto es necesario un abogado que se encargará de recabar las pruebas necesarias para fundamentar la demanda

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