Salida de emergencia en garaje comunitario

Quisiera hacerle una pregunta. Voy a intentar ser lo más escueto posible:
Vivo en un edificio donde todos los vecinos estamos en alquiler. Tengo una plaza de garaje en la planta -2, a la que sólo se puede acceder por una puerta peatonal (accesible mediante ascensor y escalera) y la puerta de entrada/salida de vehículos.
Un día, antes de o mudarme, el chaval de mantenimiento se dedicó (imagino que autorizado por la constructora y propietaria del edificio) a repartir en entre los vecinos presentes la llave de la puerta de acceso al garaje -2. El caso es que hay un vecino (o vecinos) que por motivos que desconozco están constantemente cerrando con llave esta puerta, con lo que para acceder a mi coche tengo que subir hasta la -1 y bajar de nuevo andando por la rampa de vehículos a la planta -2. La puerta peatonal de la planta -1 es exactamente igual que la de la -2, sólo que allí no hay vecinos que decidan dejarla cerrada con llave.
Me gustaría saber si es ilegal que esa puerta permanezca cerrada, ya que al ser el único acceso y salida peatonal entiendo que actúa como salida de emergencia. Añado que cuando está cerrada con llave, no se puede ni entrar ni salir. Si es posible me gustaría saber que artículos o normativa habla de esto.

2 respuestas

Respuesta
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Lo que dices es inaceptable, si es la única salida está claro que es salida de emergencia, tienes que pedirle una llave al que te ha alquilado el piso. Pon también en conocimiento del presidente el problema para que ponga una nota para que no hagan eso.
Las cuestiones relativas a la evacuación están en el Código técnico de la Edificación, documento básico de protección contra incendios CTE DB-SI.
En cuanto al asunto de hablar con el presidente podrías alegar el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 7
...
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
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No existe normativa alguna que hable específicamente de esas cuestiones. Habría que establecer multitud de aspectos de la legalidad del garaje así como si se ha adecuado a las normas de seguridad que se establezcan en el proyecto por el cual se desarrolló. Así mismo, las gestiones del parking del edificio y su uso se normativiza por las reglas de funcionamiento que establece la Comunidad de Propietarios.
Lo normal sería que todos los usuarios del edificio contaran con la preceptiva llave.

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