Creación de un jardín con piscina en un bajo

Acabamos de adquirir un bajo con jardín de una obra nueva sobre plano que no nos entregarán hasta dentro de unos meses. El jardín tiene una superficie útil de 180 m2. Querríamos saber, según legislación en Cataluña, ya que se encuentra en la provincia de Barcelona, si es posible instalar una piscina elevada de pequeñas dimensiones (fija pero sin modificación estructural ni obra alguna y en suelo sin afectación a estructura ni sobre garaje), una pérgola (fija) y una reforma estética interior (césped artificial, tarima de madera, jardinería...). No se realizaría ningún cambio estético ni estructural en la fachada exterior y en la interior únicamente se colocarían apliques en las paredes para iluminación del jardín y se revestirían y/o embellecerían los muretes interiores que poseen el cercado con paneles que semejan piedra natural.

Según el artículo 7.1 de la LPH se podría realizar y únicamente sería obligatoria la comunicación al presidente mediante una carta, por ejemplo. Así mismo, en el caso de que unos posibles estatutos dijeran lo contrario, éstos, por ser una obra nueva, en primera instancia no existirían. En este caso, creemos que únicamente nos basaríamos en la legislación vigente, o sea la LPH. ¿Es correcto todo lo expuesto? ¿Podríamos crear ese jardín con los elementos descritos? Deberíamos preocuparnos también de la normativa municipal / regional en cuanto a urbanismo y paisaje, ¿o esta no tendría relevancia y/o competencia sobre dicha reforma?

2 respuestas

Respuesta

Debes pedir permiso a la comunidad. Habla con el Presidente para que lo, p incluya en los puntos a tratar en la próxima asamblea. Una vez conseguido pide el correspondiente permiso de “obra menor” en tu ayuntamiento.

Muchas gracias Francisco. Discúlpame por favor, pero tenía entendido que únicamente debía comunicárselo al presidente sin pedir permiso, es decir, sin junta ni votaciones, tal y como versan el artículo 7 de la LPH española y el artículo 500 y algo, lo leí hace poco pero ahora no lo recuerdo, del Libro V del Código Civil catalán, ya que tanto la piscina como la pérgola se instalan sin obras y en superficie, y no altero, modifico ni daño las zonas comunes (fachada, muros de carga, instalaciones...). Gracias de nuevo y disculpa mi reiteración en la duda. 

Tienes razón pero te olvidas que una cosa así puede afectar "las vistas", y en esto no todo el mundo va a estar de acuerdo.

Respuesta

Hay algunos errores en su exposición.

Para empezar, uno muy importante, es que en Catalunya la legislación en cuanto a Propiedad Horizontal no es la Ley de la Propiedad Horizontal que usted menciona. En Catalunya, esta normativa está contemplada en el Código Civil de Catalunya, Libro V, Título V. Aunque en gran parte es equivalente a la normativa que usted conoce, hay algunas importantes diferencias. Le recomiendo su lectura.

Por otra parte, indica usted que, dado que la Comunidad es nueva, no tendrá Estatutos que le puedan prohibir las obras que pretende realizar. Eso tampoco es correcto. Los Estatutos ya pueden venir de origen y, de hecho, es lo más normal, puesto que posteriormente resulta bastante complicado aprobarlos, dado que requieren de un acuerdo por unanimidad. Y podría encontrarse con limitaciones a la hora de hacer según qué obras/modificaciones. Por otra parte, también habría que saber si los jardines son privativos o se trata de zonas comunes de uso exclusivo.

También habría que saber qué hay debajo del jardín. Dice usted que no hay garaje, pero ¿hay sótano o sólo terreno no edificado? El peso de una piscina, aunque sea pequeña, es bastante elevado y puede ser una sobrecarga para cualquier edificación.

En cuanto a la pérgola, de nuevo habría que ver si existe alguna limitación impuesta por la Comunidad, de origen, al tratarse de un elemento fijo y que afecta a la estética del edificio.

Revestir los muretes de piedra afecta a la estética de un elemento común dado que, tanto si los jardines son comunitarios de uso privativo, como si son privativos, son paredes compartidas y elementos integrantes de la estética exterior del edificio.

Por otra parte, tal como usted insinúa, para realizar ciertas modificaciones, efectivamente necesitará licencia municipal. Cada Ayuntamiento es un mundo, así que deberá consultarlo con ellos.

En resumen, le conviene esperar a conocer con detalle la normativa municipal y la de su Comunidad, antes de embarcarse en ese proyecto. Y debería llevar el asunto a la Junta de Propietarios, que es lo más conveniente. Es importante empezar haciendo las cosas bien, si quieren ustedes tener una buena vecindad y convivencia.

Tenga en cuenta que lo normal es que la Comunidad se ponga de acuerdo y apruebe unos criterios estéticos comunes, de cara a lograr una uniformidad, en la medida de lo posible y que su edificio no se convierta en un collage.

Muchas gracias por su respuesta Poli. Como usted indica, debo fíjarme en el Código Civil catalán y el artículo análogo al 7 de la LPH de España, y he podido comprobar que, en un principio son idénticos en su contexto.

En cuanto al terreno bajo la ubicación de la piscina y a su alrededor, es terreno no edificado, no existe ninguna estructura o edificación bajo dicho suelo. Creo que acabaré por consultarlo con la presidencia de la comunidad, aunque sigo creyendo que si no hay modificaciones, alteraciones o afecciones a elementos comunes, únicamente bastaría con una comunicación formal al presidente de la comunidad. 

El jardín es elemento común pero de uso privativo y exclusivo del propietario de esa vivienda.

Gracias de nuevo Poli

"Como usted indica, debo fijarme en el Código Civil catalán y el artículo análogo al 7 de la LPH de España, y he podido comprobar que, en un principio son idénticos en su contexto."

Imagino que el artículo que ha localizado es el Artículo 553-36. Uso y disfrute de los elementos privativos y, concretamente, el punto 3, que dice:

3. Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.

Pero tenga en cuenta que ese mismo punto sigue, diciendo:

Si la obra supone la alteración de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios.

"... Sigo creyendo que si no hay modificaciones, alteraciones o afecciones a elementos comunes, únicamente bastaría con una comunicación formal al presidente de la comunidad"

"El jardín es elemento común pero de uso privativo y exclusivo del propietario de esa vivienda."

Como usted mismo dice, dado que el jardín es un elemento común, no basta con una comunicación al presidente para realizar según qué obras o modificaciones.

Gracias Poli. Finalmente creo que acudiré a la presidencia.

No quiero parecer insistente, pero la presidencia tampoco puede darle ninguna autorización para las obras. La autorización sólo puede venir de la Junta de Propietarios.

Es decir que, si quiere contactar con él para que incluya un punto en el orden del día de una Junta de Propietarios para tratar el asunto, hace usted lo correcto. Si busca que el Presidente le autorice las obras, comete un error.

Si Poli, perdón. Me refería a introducirlo como punto en la junta.

Espero que haya resuelto su problema.

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