Ampliación de puerta corredera de acceso al balcón de una persona de 80 años con problemas de movilidad

Necesito saber por favor, si es necesaria la aprobación ( y de qué tipo) en junta para realizar el cambio de las puertas correderas que dan acceso al balcón. Se trataría de mantener la misma estética que presenta en la actualidad, solo que ampliando el tamaño a lo ancho para que se pueda acceder a través de ella una silla de ruedas.
Al ser el motivo que genera la modificación la accesibilidad de una persona de avanzada edad con problemas de movilidad, ¿entiendo qué no debería de haber problema no?

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Al tratarse de una obra de accesibilidad, necesaria para una persona con discapacidad, no necesita aprobación por parte de la comunidad.

Buenos días de nuevo, no es discapacitada, tiene 80 años y problemas de movilidad leves, pero prevemos que los va a necesitar, y como estamos realizando la obra de adaptación de la casa, con puertas interiores de paso, baños.... queremos dejar también realizada el cambio de las puertas de acceso al balcón.

Gracias, un saludo 

Se trata de una persona mayor con problemas de movilidad. La situación legal es la misma.

Muchísimas gracias por su respuesta. Reciba un cordial saludo.

Buenas tardes. Tras hacer la consulta al administrador de fincas de la comunidad, nos indican que necesitamos la aprobación por unanimidad de la junta de propietarios. Como además nos encontramos en la situación en la que estamos y la junta no se puede convocar, tenemos la obra y la petición de materiales parados. En que base jurídica me puedo apoyar para la realización de la misma??? No puedo entender que dependa de terceros el derecho de acceso a una zona común de uso privativo , como es el pequeño balcón del piso para una persona de 80 años. Teniendo en cuenta que tenemos licencia de obra y todos los papeles en regla. Gracias, un saludo 

Para empezar, puede preguntarle al Administrador en qué se basa para indicar que es necesaria la unanimidad. Ésta, hace tiempo que no se requiere para prácticamente nada. Únicamente para modificaciones del Título Constitutivo / Estatutos de la Comunidad e, incluso a veces, ni para eso.

Dicho esto, la base legal que solicita usted la tiene en la LPH, artículo 10.1.b, de donde le extraigo lo siguiente:

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (...)

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

Por otra parte, el artículo 17.2 indica que, incluso en el caso en que no se cumplan los requisitos fijados por el artículo 10.1.b, las obras para eliminar barreras arquitectónicas, incluso si suponen modificar el Título Constitutivo o los Estatutos, se pueden aprobar por mayoría simple.

"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."

En resumen, que es completamente falso que sea necesaria la unanimidad. Si hay personas con problemas de movilidad o mayores de 70, para eliminar barreras arquitectónicas no es necesario ni un acuerdo. Y, en caso contrario, basta con la mayoría simple.

Resulta preocupante que estén ustedes en manos de un Administrador que ignora por completo lo que establece la Ley de la Propiedad Horizontal.

Respuesta

Al ser una reforma menor, dentro de propiedad y por tanto de uso privativo y sin afectar a elementos comunes ni estéticos, no necesitas ningún tipo de autorización por parte de la Comunidad.

Eso si, si quieres evitarte problemas con algún vecino "especial", solicita la licencia de obra menor al ayuntamiento de tu localidad.

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Mejor haz que te lo vea un aparejador de tu zona y te aconseje.

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