¿Puede un banco instalar una chapa de metal en la puerta de una vivienda sin pedir permiso a la comunidad?

En mi finca un banco, propietario de una vivienda, ha colocado un armatoste de metal cuando los inquilinos con alquiler social han marchado. El banco no ha consultado a la comunidad, ni ha valorado otras formas menos agresivas de bloquear una puerta... Que las hay. La pregunta es: ¿Puede la comunidad obligar al banco a retirar la puerta de metal? ¿Qué porcentaje sería necesario para el cambio? ¿Cualquier cambio estético/fisonómico de la finca requiere de un porcentaje o tiene que ser aprobado por unanimidad?. Un detalle, no tenemos estatutos, nos tendríamos que ceñir a la normativa o jurisdicción existente, la cual desconocemos. Nos encontramos en Barcelona, por si la legislación fuera distinta.

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Aunque es cierto que un cambio estético en zonas comunes debe ser aprobado en Junta de Propietarios (en Catalunya, por mayoría de las 4/5 partes de propietarios y cuotas), le planteo dos cuestiones:

En primer lugar, valoren qué prefieren ustedes, si la antiestética puerta o la no despreciable probabilidad de que el piso sea ocupado, con todo lo que ello conlleva.

A pesar de la norma indicada al principio, si acaban en el juzgado, no tienen ninguna garantía de ganar. En temas de seguridad, hay numerosas sentencias que fallan a favor de los propietarios y no de las comunidades, a la hora de valorar quién tiene razón al romper la estética común. Por ejemplo, en la instalación de rejas en puertas y ventanas, por lo que la puerta anti-ocupas podría obtener el mismo resultado.

Hola,

Gracias por contestar tan rápido, han sido muy amables. En cuanto a las preguntas de poliplos me gustaría aclarar que no estoy en contra de que el propietario asegure su vivienda, yo también lo hago, de hecho tengo una puerta blindada que mantiene la estética del espacio común. Obviamente me costó más que poner una chapa de metal, pero respeté a la comunidad. ¿Por qué el banco no hace lo mismo?. Me parece injusto que opte por una opción más barata y encima plantee el debate entre o la chapa o los okupas, cuando ese debate no es cierto. Hay un montón de medidas distintas que como propietario puedes tomar sin necesidad de cambiar la fisonomía del espacio común.

Me gustaría pediros un último favor y es remitirme a la normativa vigente acerca de los cambios estéticos en las comunidades de vecinos y, si lo hubiera, a sentencias del tribunal supremo.

Gracias otra vez y un saludo.

La normativa a la que se refiere es el Código Civil de Catalunya, Libro V. En el artículo 553-26.2.b dice que es necesaria una mayoría de las 4/5 partes de propietarios y cuotas para:

"b) Adoptar acords relatius a innovacions físiques en l’immoble, si n’afecten l’estructura o la configuració exterior, llevat que siguin exigibles per a l’habitabilitat, l’accessibilitat o la seguretat de l’immoble, i a la construcció de piscines i instal·lacions recreatives."

En cuanto a sentencias, recuerdo haberlo consultado hace un tiempo y localicé varias de diferentes Audiencias Provinciales. Ahora mismo no recuerdo haber encontrado ninguna del TS, aunque no descarto que pueda haberlas.

Hola,

Me he leído la normativa al respecto y sí, es necesario el voto favorable de 4/5 partes de los propietarios para realizar innovaciones físicas del inmueble, pero lo que se votaría no es la modificación que ya se ha hecho sin consultar con los vecinos, sino su retirada. En este caso, ¿es necesario el voto favorable de las 4/5 partes o de una mayoría simple?

Un saludo y gracias, otra vez.

En efecto, cuando yo le indicaba que era necesaria una mayoría de las 4/5 partes, me refería a que un propietario que quiera realizar una obra que afecte a zonas comunes, debe solicitar permiso a la Comunidad y obtener dicha mayoría.

Para obligar a deshacer una obra no autorizada no es necesario un acuerdo (ni, por tanto, ninguna mayoría). El Presidente puede, en nombre propio o a instancias de cualquier propietario, reclamar a quien haya realizado obras no autorizadas, que las deshaga. Ahora bien, si, como es lo habitual, el propietario se niega y la Comunidad quiere obligarle a hacerlo por la vía legal, sí deberá existir un acuerdo comunitario. Para ello basta con mayoría simple.

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Esa puerta metálica que ustedes dicen es una puerta antiokupas, efectivamente, la estética de ese tipo de puertas es nula.

Les tendrían que requerir su retirada y por acuerdo en junta iniciar las acciones legales pertinentes para la restitución de la estética del rellano donde se encuentra esa puerta.

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