Cambio de tubos del agua comunitarios.

Soy propietaria de la planta baja y tengo uso y disfrute del patio comunitario, el cual para acceder tienen que entrar por mi casa. Mi pregunta es que si las obras duran varios días puedo reclamar a la comunidad la indemnización de el tiempo que yo falte ha trabajar, por que yo tengo una tienda y una semana cerrada me supone perdidas económicas

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El artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal establece que es obligación de los propietarios:

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Es decir, que si usted puede demostrar que las obras le ocasionan un perjuicio objetivo y cuantificable, tiene derecho a ser resarcida por ello. De todos modos, coméntelo cuanto antes con la Comunidad, para que, si es posible, lleguen ustedes a un acuerdo cuanto antes y no tengan que acabar en el juzgado.

Acabo de darme cuenta de que es usted de Catalunya.

En ese caso, habría que remitirse al Código Civil Catalán, Libro V.

El artículo 553.39 establece, en el mismo sentido que el artículo 9 de la LPH que le comentaba anteriormente:

"1. Els elements privatius estan subjectes, en benefici dels altres i de la comunitat, a les restriccions imprescindibles per a fer les obres de conservació i manteniment dels elements comuns i dels altres elements privatius, si no hi ha cap altra manera de fer-les o l’altra manera és desproporcionadament cara o carregosa.

(...)

4. Els titulars de les servituds han de compensar els danys i el menyscabament que causin en els elements privatius o comuns afectats"

Sin embargo, el CCC indica que existe el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados en elementos privativos o comunes. A diferencia de la LPH en la que se habla simplemente de daños y perjuicios, sin indicar que se provoquen en elementos (físicos), aquí se concreta. Por tanto, podría usted tener problemas para solicitar una indemnización, si interpretamos estrictamente el texto.

Lo mismo no me he explesado bien perdona, el cambio es de los tubos de la comunidad que son muy antiguos y hay que suprimirlos con lo cuan hay que acceder desde mi casa o también se podría colocar un andamio desde el terrado pero comprendeme yo una semana entera en mi casa sin trabajar en todas las empresas te lo descuentan

Sí, se había explicado usted con suficiente claridad.

Mi respuesta es la misma. La Ley de Propiedad Horizontal, al ser más ambigua, dejaría abierta la puerta a una indemnización por las pérdidas que usted va a soportar.

La Ley catalana, sin embargo, sólo habla de daños a elementos físicos (imagine que al hacer las obras le rompen alguna baldosa: la Comunidad se la debería reponer). Sin embargo, los perjuicios que usted va a sufrir no están explícitamente contemplados.

¿Tiene usted idea de cuánto más costaría la obra si se hiciera con el andamio desde el terrado? Quizá por esa vía podría negociar (que se la compensara con una parte de lo que se ahorra la Comunidad).

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Ud. Tiene la obligación de dejar pasar por su propiedad para hacer cualquier reparación. Entiendo que no tiene derecho a ninguna indemnización por parte de la comunidad.

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No me voy a extender más, porque el experto Poliplos lo explica perfectamente.

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