Se puede cambiar puerta acceso vivienda de 80cms por 90cms en fachada vista

Edificio en la costa de más de 50 años con puertas de acceso vivienda en fachada exterior a la vista. Un vecino la cambia de 80cms original a 90cms sin pedir permiso a la junta de vecinos( el edificio NO tiene estatutos). Hay puertas de distintos colores y materiales (no sé si alguna más de 90cms). ¿Es viable exigirle la restitución a tamaño original si además existen balcones con cerramientos distintos sin autorización previa en junta? Además cuando se trata de un vecino que está instando a otro que cambió suelo balcón y barandilla de aluminio por cristal sin permiso a que lo devuelva a estado original o iniciar reclamación judicial

4 Respuestas

Respuesta

Toda actuación que se lleve a cabo en los elementos comunes de una finca en régimen de propiedad horizontal, ha de contar con la autorización de la comunidad de propietarios, que, en caso contrario puede obligar al copropietario a devolver la situación al estado en se encontraba. El hecho de que otro copropietarios hayan realizado esa misma obra sin autorización, no lo justifica.

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Lo que hay que hacer es acudir al ayuntamiento y que miren la normativa de construcción de ese bloque o de edad casas

Y luego ya con la ley en la mano que el administrador decida que hacer

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La configuración de la puerta debe ser igual que la original ni de otro color ni tamaño con lo que estaria fuera de normativa, salvo autorización expresa en junta de propietarios, en virtud del art. 7.1 LPH

Se puede perfectamente pedir la restitución, tanto de las puertas como de los cerramientos como de la alteración de cualquer elemento común sin autorización en junta de propietarios.

El problema por lo que cuenta, es que cada uno hace lo que quiere sin pedir permiso a la comunidad. Ahora al haberlo permitido tanto tiempo, se encuentran que a menos que inicien gran cantidad de denuncias.

Si modifican cualquier elemento comun sin obtener el previo consentimiento para ello, de conformidad con el artículo 1964 del CC la comunidad podrá iniciar las acciones judiciales oportunas en el plazo de 15 años desde su ejecución.

Es más actualmente se está permitiendo plazos de prescripción menores a esos 15 años en los juzgados, de 8 años y en ocasiones de 5, el resto se puede denunciar con total seguridad que lo van a ganar.

Lo que tiene que valorar es si empiezan una dinámica de denuncias en las que va a ser difíciles conseguir la mayoría en junta para aprobarlas a menos que el presidente las inive que la convivencia va a ser insostenible en la comunidad, y por como se expresa en la pregunta intuyo que ya hay problemas.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal, pinche encima de donde figura Ley de propiedad Horizontal.

https://optimizo.es/ley-propiedad-horizontal-madrid 

913555000 / 626764724

Muchísimas gracias

Han información

De nada

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-1

Lo que no es lógico es que en su edificio cada uno haga lo que quiera .

Ya... pero la realidad supera a la ficción. Estamos intentando establecer unas normas pero está muy arraigado la anarquía

Esto es lo que figura en comentarios realizado por kira bosch

Jajaja lo que no es lógico es que respondas sin tener ni idea. Petarda ordinaria niñata PATÉTICA. AH CUANDO QUIERAS SIGUE DEJANDO mensajes, respuestas insultándome .Pero luego eso a quejarse de que os insultan, tanto tú como los otros dos. Sois los 3 unos desgraciados que me dais pena y asco .Chao - Selene Davinia

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