Caseta Madera Terraza Comunitaria uso privativo

Que he leído que usted comentó hace tiempo en un post.

Hace 2 años, coloqué una caseta de madera de leroy merlin de 2x2 en la terraza. Vivo en un tercero, y en la azotea, a cada vecino de la planta 3, nos corresponde una parcela de terraza, que están separadas por muros, y con puerta de entrada a cada una, de uso privativo. Es una terraza de 50 metros cuadrados.

No me han dicho nunca nada en la comunidad, nos llevamos todos bien, pero en el edificio de enfrente, tenemos un litigio entre ellos y nuestra comunidad por otro asunto de filtraciones en el sótano, y temo que puedan intentar vengarse atacándome con esto, que no les molesta para nada, ni les tapa visibilidad... Nada en absoluto, más allá de verla en la distancia. Ellos además, en sus plantas bajas, veo que han hasta edificado en sus terrazas... Cosa que a mi ni me va ni me viene, pero en caso de que me intentasen apretar... Tengo esto en su contra también llegado el caso.

Como digo, es una caseta de madera, de 2x2. Leo que usted comentó que se considera construcción ligera y no pueden hacérmela quitar... Quisiera si es posible que me diese más información al respecto.

También coloqué una pergola de madera al otro lado de la terraza. Todo es desmontable y sin obra de albañilería de ningún tipo.

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Si, tal como interpreto de su consulta, el edificio de enfrente es otra comunidad, no tienen nada que decir ni que reclamar por la caseta.

¡Gracias! 

Si, el edificio de enfrente de mi terraza es otra comunidad aparte. 

Me preocupa eso, que por rabia, quieran dar parte al ayuntamiento o algo. Por eso quería verificar. También he leido, que si ha pasado un tiempo desde que se colocó, ya prescribe. En mi caso, hace 2 años y medio que la puse...

En todo caso habría que consultar la normativa de su municipio, pero la instalación de una caseta de madera en una terraza, en principio, no constituye una infracción urbanística. Si se tratara de una construcción de obra, sin licencia, un cerramiento, una elevación, etc., sería diferente.

En cuanto a la prescripción, en efecto, existe un plazo que depende de la gravedad de la infracción urbanística y de la Comunidad Autónoma.

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