¿Qué sucede con el contrato de opción a compra, si durante la fase previa, la del alquiler, fallece el arrendador?

Mis padres son propietarios de una vivienda (libre de cargas), la cual me quieren alquilar. Hemos hablado de hacer un contrato de alquiler con opción a compra. La fase del alquiler sería de 5 años.

La pregunta que me hago es: Si mis padres fallecieran en algún momento de los 5 años de la fase del alquiler, ¿qué pasaría con el (subcontrato) de la opción a compra?

¿Se convertiría en nulo? ¿Pasaría la vivienda a formar parte del patrimonio heredable? ¿Tendría qué comprarle la mitad de la vivienda a mi (único) hermano?

¿Se puede formular alguna cláusula en el contrato de alquiler con opción a compra, que regule esta eventualidad y proteja mi derecho a comprar la vivienda al precio pactado en el contrato?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El contrato de arrendamiento y la opción de compra seguirán en vigor a la muerte de los propietarios.

El principal problema es que para ejercitar la opción de compra, ha de hacer primero la adjudicación de la herencia y al ser usted heredero legal, ya será usted propietario por herencia de una parte.

Efectivamente, al ejercitar la opción, debe pagar al resto de propietarios (herederos) la parte correspondiente al fallecido.

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Si le preocupa mucho esa eventualidad, deberían formalizar el arrendamiento con opción de compra en escritura pública.

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