Contrato de alquiler de vivienda.

Hace 5 años, mis padres (gravemente enfermos) firmaban a un familiar un contrato de alquiler de su vivienda habitual con cláusulas abusivas, creo yo:
-El contrato fue estipulado para 20 años !.
-¿Con derecho a compra con la inclusión de todas las rentas de alquiler ya pagadas en concepto de? ¿Adelantos del precio pactado?
- Sin fianza (lo estipula una cláusula)
- Aunque la casa es amueblada al 100% no se hace mención de ello en el contrato ni se anexiona una lista de enseres.
Mis padres murieron y ahora los propietarios somos los herederos (hijos)
Mis preguntas son:
- ¿El contrato es legal.?
- Al cambiar los propietarios...¿debemos asumir tal cual dicho contrato?
- ¿Se puede rescindir o resolver el contrato?
- ¿Podemos subir la renta (ahora paga sobre un 25% el valor real del mercado)?
- ¿Cómo podemos vender la casa?
Muy agradecido.

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En realidad tendría que ver el contrato lo que convertiría este servicio gratuito en una consulta sujeta al pago de los correspondientes honorarios. Sin embargo voy a intentar darles unas reglas generales a l avista de lo que me dicen.
En primer lugar, el contrato es váido a menos que se demostrara que sus difuntos padres lo otorgaron medianto violencia, intimidación, engaño etc.
La fianza es obligatoria.: Se trata de una norma imperativa que no puede ser dispensada por las partes.
Puede requerirse a los inquilinos para que se avengan a otorgar un inventario como anexo al contrato, y acordar en qué proporción se atribuye la renta al disfrute del mobiliario.
Vds están obligados a subrogarse en la posición de sus difuntos padres en el contrato asumiendo todos sus pactos.
Se puede resolver el contrato siempre que se den las causas que establece la ley para ello, entre otras, la realización de obras que afecten a la mconfiguración inicial o a la estructura y seguridad de la vivienda, sin haber obtenido previamente el consentimiento de los propietarios, que ha de realizarse por escrito.
Pueden actualizar la renta cada año de vigencia del contrato segúnla variación del IPC, y a partir del sexto año según lo estipulado por las partes y, en su defecto, aplicando cada año sucesivo las variaciones del IPC relativas a los doce meses anteriores a cada actualización.
La casa pueden venderla, salvo que el contrato contenga una opción de compra en exclusiva.: Si la venden, el comprador se subroga en sus obligaciones y derechos como arrrendadores durante los cinco primeros años del contrato, si concurren en él los requisitos del artº 34 L.Hipotecaria.: En este caso, el vendedor debe indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que, excediendo de cionco, reste por cumplir.
Sin embargo, ello se entiende sin perjuicio del derecho de adquisición preferente del inquilino que podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la vivienda arrendada durante los 30 días naturales siguientes a contar desde aquel en que se le notifique fehacientemente la decisión de vender la finca, el precio y las demás condiciones esenciales de la venta, o en su caso, si no se le hubiera hecho la notificación, podrá ejercitar el derecho de retracto en un plazo igual a partir de que el cpomprador le notifique fehacientemente la adquisición mediante entrega de la copia de la escritura.
Esto es en reglas generales lo que Vds solicitan.

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