¿Tengo que devolver la fianza si encuentro desperfectos al día siguiente de la firma?

Rescindí un contrato de alquiler la semana pasada, me fié de mis inquilinos y les pregunté si había habido desperfectos, a lo cual me contestaron que no y así se reflejó en el contrato.

Al día siguiente de la entrega de llaves me di cuenta de que el mármol de la cocina estaba partido y a la hora de desenfundar el sofá para lavarlo, que habían arrancado parte de la espuma y se desprendía todo.

Les escribí para solicitarles una solución y me dijeron que ellos no habían sido.

¿Tengo alguna opción para descontar de la fianza los daños después de firmar?

¿Puedo cobrar intereses de demora por una renta que me pagaron 2 meses (de hecho, la pagó el ayuntamiento porque estaban en ERTE) después si no lo reflejamos en la rescisión del contrato?

2 respuestas

Respuesta
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Me temo que si usted firmó conforme todo estaba en orden a la entrega de llaves, debe atenerse a lo firmado. Si después pudiera variar esa decisión, dejaría desprotegidos a sus inquilinos. ¿Qué sentido tendría la firma?

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El truco es devolver la fianza por trnsferencia, así da tiempo a comprobar el piso, si ya has firmado la cancelación del contrato, nada puedes hacer. Lo único da parte al seguro diciendo que se te ha caído algo en la encimera

¡Gracias! 

¿Alguien me puede contestar si puedo reclamar los intereses de demora o tampoco? A fecha de rescisión de contrato no debían alquiler, pero se habían retrasado en una renta 2 meses, eso se puede demostrar con los movimientos bancarios. 

Aunque la ley dice que los pagos de alquiler deben de hacerse del uno al siete de cada mes, si se paga dentro del mes en curso, ningún juez admitiría demanda, hsta que el mes haya vencido.

Pero si pretendes reclamar intereses de demora, tendrías que hacer poder a procurador, 60 euros y minuta de abogasdo, por lo tanto lo que pretendes, de reclamar intereses por demora en el pago, pues resulta inútil

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