Alquiler por temporada - como hacerlo legal

A partir de septiembre alquilaré mi casa en Valencia con un contrato « por temporada » a un amigo.

Este amigo trabaja en Madrid, y me quiere alquilar la casa para su novia (ella trabaja y vive en Valencia)

Mi amigo tiene contrato hasta diciembre 2020... Será prorrogado de un año, hasta diciembre 2021 - y quiere que su novia tenga casa en Valencia durante este tiempo, para que el pueda venirse tmb los findes.

Mis preguntas son :

  • Sé que el contrato por temporada está regulado... Está bien referirme al contrato de trabajo de mi amigo aunque no trabaje en la ciudad donde está la casa (es decir un primer contrato hasta 31/12/20 y una prórroga hasta 31/12/21 cuando tenga su nuevo contrato)?
  • ¿Puedo agregar el nombre de su novia al contrato de alquiler aunque no tenga su tarjeta de residencia definitiva (está esperando cita por lo de las huellas)?
  • La fianza se supone que son dos meses ... ¿pasa algo al nivel legal si pido menos? (Tipo medio-mes )
  • Quiero darles la autorización de subarrendar una habitación, pero que tengan ellos toda la responsabilidad en caso de problemas con los subarrendadores ... ¿qué cláusula puedo poner para protegerme?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Lo normal, es que se indiquen todas las personas que ocuparan la vivienda, haciendo clara mención que no es vivienda habitual, y en algunos casos se indica que trabaja en Madrid...

Puede hacer un contrato hasta el fin del contrato de su amigo y luego firma uno nuevo a primeros de 2021...

Puede indicar que autoriza el subarriendo, pero ha de ser consciente de los problemas que puede suponer esto en el futuro.

Respuesta
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Conviene matizar que en la LAU, actualmente vigente, no existe el “alquiler de temporada”, sino que distingue entre arrendamiento de vivienda y distinto de vivienda, lo que usted describe sería, por tanto, un arrendamiento distinto de vivienda, siempre que quede claro que el inquilino tiene su vivienda en otro lugar. En este caso, salvo que renuncie a ello, el inquilino tiene derecho a subarrendar e incluso ceder el contrato de arrendamiento y la duración pactada no estará sujeta a prórrogas obligatorias para el arrendador, como ocurre en el arrendamiento de vivienda.

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