Subarrendar a una SL o CB

Soy arrendatario como persona física de un local desde hace más de 30 años y hace poco he consultado a un abogado si mi contrato finalizaba en el 2014. La respuesta es que solo se extinguirá mi contrato cuando fallezca o me retire. También dijo que diferente hubiera
sido si mi contrato hubiera sido como persona jurídica que entonces sí que finalizaría
en Diciembre del 2014
En mi contrato, con el propietario del local, hay una cláusula que puedo subarrendar el local.
Los nuevos subarrendadores quieren que les haga el contrato a nombre de una persona jurídica, una SL o una CB
Mi pregunta es si yo tengo que hacer el contrato a los nuevos inquilinos como personas físicas o puedo hacerlo como lo que quieren, que se lo haga como personas jurídicas.
Si se lo hago como figura jurídica, tendría alguna implicación para mí, en el contrato que ya tengo con los propietarios.

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En contrato de los llamados de renta antigua como parece ser el suyo, seria una temeridad por mi parte hacerle una recomendación tan importante como la que me pide sin haber leído antes ese contrato atentamente. Efectivamente para Vd. ese alquiler durará hasta que fallezca o se jubile, es decir empiece a cobrar pensión de jubilación

En mi blog: www.pedrohernandezabogado.com tiene tratado este tema con ejemplos.

Gracias por su rapidísima respuesta.

Aparte de que el abogado que fui a consultar me dijera lo que ya he apuntado en la pregunta, también me dijo que sí que podía subarrendar el local y ahora la pregunta que me planteo es si yo puedo hacerles el contrato a los nuevos inquilinos y por un periodo de 5 años, que son los que me quedan a mi para empezar a cobrar la jubilación, como figura jurídica

Le reitero lo dicho anteriormente, pero si tiene pensado que ese subarriendo solo dure cinco años lo veo mas viable, aunque de todas formas me gustaría conocer esa clausula del contrato que autoriza el subarriendo, y desde luego los subarrendatarios tienen que ser sabedores de todo esto, para evitar problemas a su cargo.

Visite mi blog por si le parece oportuno contactar directamente conmigo

Concretamente la clausula dice:

Los arrendatarios podrán libremente subarrendar el local objeto del arriendo , dando conocimiento de ello al arrendador.

En este caso, abonaran a la propiedad , en concepto de su participación en el subarriendo,

a cantidad de xxxxx€ anuales por todo el periodo de su vigencia.

En tal caso parece que puede subarrendar sin mas requisito que comunicarlo, le recomiendo el burofax, al casero y pagarle esa participación

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