Costes de una demanda de la comunidad de propietarios a un vecino.

Tengo entendido que los gastos de una demanda que interponga la comunidad de vecinos a uno de ellos no pueden ser repercutidos al vecino denunciado.

Si en la cuenta de la comunidad hay suficiente dinero para sufragarlos, ¿pueden usar ese dinero aunque sea de la propiedad de la comunidad o deben hacer una derrama para costearlo?

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Si la demanda prospera, o sea que gana la comunidad, todos los gastos que haya ocasionado se incluyen en la suma que habrá de pagar el demandado.

Y los gastos iniciales para interponer la demanda? Pueden utilizar el dinero de la cuenta de la comunidad para pagarlos?

Te he dicho: todos los gastos.

Debo haberme explicado mal. En el supuesto que ud. plantea, que es en el caso de que gane la comunidad, me queda claro.

Disculpe mi ignorancia, yo pensaba que cuando se va a interponer una demanda hay que hacer una serie de pagos, y si eso es así, mi pregunta es si la comunidad puede utilizar el dinero de la cuenta conjunta para pagar los gastos de la demanda a uno de los propietarios. 

Muchas gracias. 

Si, claro. El administrador tendrá que utilizar los fondos de la comunidad para hacer frente a los gastos de la demanda. Si sale bien, se recuperará el dinero; sino, la comunidad tendrá que aceptarlo, y si no hay dinero en el fondo puede que incluso se tenga que acordar una cuota extraordinaria.

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Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) 24 julio de 1997:

» Si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los comuneros demandados no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad

Muchas gracias. Si en la cuenta de la comunidad hay dinero, ¿pueden hacer uso de ese dinero o deben hacer una derrama a parte? Lo pregunto porque ese dinero es de todos, incluido el demandado...

Si bien no sería imprescindible una derrama, puesto que sin ella también se podría afrontar el pago sin la contribución del demandado, la derrama sin incluir a ese vecino sería, sin duda, la forma más clara y transparente de hacerlo.

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Pues esta muy mal informado.

O sea que si un propietario es moroso y se emprende proceso monitorio desde cuando no se va a poder utilizar la cuenta bancaria de la comunidad?

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