Sobre la posibilidad de encomendar a un no colegiado la defensa en tribunales

El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil plantea dos excepciones a la obligación de ser asistido en tribunales por un abogado habilitado. ¿Esta posibilidad se circunscribe a la autorepresentación o el litigante puede encomendar esta asignación a otra persona no colegiada?

2 Respuestas

Respuesta

Ese artículo expone los supuestos en que al litigante, por la escasa importancia del asunto, no se le exige comparecer con abogado, pero no quiere decir que pueda depositar su representación y defensa en persona distinta de un abogado, condición que se adquiere con la colegiacion,

Respuesta

Sin estar colegiado nadie puede representarle en un Juzgado, otra cosa es que el Juez si se lo pide le autorice a Vd. a que ejerza su propia defensa... cosa poco probable

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