¿Es necesario un abogado?

Después de haber presentado ya el correspondiente recurso de reposición, lo cual acaba la vía administrativa, y a la espera del posible silencio administrativo desestimatorio, ahora sólo me queda el correspondiente al contencioso administrativo. Dentro de una semana se cumplirá el mes de plazo para la respuesta y como me veré obligado a continuar el procedimiento en el Cont. Adm. Quisiera saber si es completamente necesario presentar el recurso por vía de un abogado, aunque se trate de un importe pequeño.

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Si, es absolutamente obligatorio la defensa por abogado en el contencioso administrativo cualquiera que sea el importe de la reclamación
Sin abogado no le admitirán la demanda
El art 23 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa señala: 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Antes de finalizar, explícame por favor cuando se hace uso de un abogado, y cuando es necesario también la figura de un procurador. Gracias
En el proceso contencioso administrativo si se trata de la competencia de un juzgado no es necesario procurador pero si abogado
En cambio cuando se trata de materias que debe conocer un tribunal o sala (como el Tribunal superior de justicia o Tribunal supremo) son necesarios abogado y procurador

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