Costas de juicio

Voy a interponer una demanda por negligencia mi abogada me ha dicho que aparte de sus honorarios el procurador y el perito .si pierdo el juicio tengo que pagar el 20 por ciento de lo que pida hasta ahora en ningún juicio de los que ha tenido no se lo han impuesto pero tengo que tenerlo en cuenta por si me pasa, no se por que esas costas yo he leído que las costas era pagarle a la parte contraria los gastos, dígame de donde sale ese 20 por cinto de lo que pida por que a mi me sale mucho dinero el baremo de daños es de 140000 mil euros gracias por atenderme.

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Respuesta

Es la ley la que dice que se impondrán las costas del juicio a la parte que lo pierda.

Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Condena en las costas de la primera instancia
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

no me aclara lo del 20 por ciento de la cifra que pido

Una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento

Su abogado ha calculado tirando por lo bajo, ya que se le puede pedir hasta 1/3 de la cuantía, que en porcentaje es un 33.3 % (que es máximo permitido por la ley) y serían 46.620 euros, si la cuantía del procedimiento son 140.000 euros.



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