¿Recurso civil de casación o por infracción procesal?

En primera instancia (auto-representado y auto-defendido) perdí un juicio verbal de reclamación de cantidad pagada a cuenta (580 euros) por un servicio prestado defectuosamente (dictamen pericial con errores aritméticos de un perito arquitecto que debía valorar económicamente una obra medio construida).
Hace más de un año que espero que resuelvan el recurso de apelación que interpuse por sentencia inmotivada, error al valorar las pruebas (aptitud del dictamen) y vulneración de mis derechos constitucionales como consumidor y usuario de los servicios profesionales del perito.
En caso que tampoco me den la razón en segunda instancia estoy firmemente decidido a recurrir de nuevo pues se habrían vulnerado derechos fundamentales (motivo de recurso de casación) e infringido normas procesales como son el incumplimiento del plazo para dictar sentencia firme o la falta de motivación de un auto inadmitiendo pruebas (motivos de recurso por infracción procesal) pero tengo dudas sobre los recursos a interponer y la correcta forma de interponerlos.
¿Debo optar por uno de los dos recursos o puedo interponer ambos en un mismo escrito? ¿Cuál debería ir al principio del escrito?
¿A quién debo dirigir cada uno de los recursos, TSJ de Cataluña o TS?
¿Se requiere abogado o procurador o algún pago o certificación de sentencia para interponerlos?
Cualquier recomendación adicional será iguamente bienvenida.

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El recurso de apelación ha de presentarse firmado por abogado y procurador, si no lo ha hecho lo más probable es que se lo desestimen
En cuanto al recurso de infracción procesal, no se puede fundamentar por lo del incumplimiento del plazo para dictar sentencia, se trata de infracciones que se hayan cometido durante la tramitación del procedimiento que te hayan ocasionado indefensión, y lo del plazo para dictar sentencia no entra dentro de este concepto
Lo del auto inadmitiendo la prueba, deberías haber presentado los recursos oportunos (reposición o apelación según los casos) contra ese auto agotando todas las posibilidades de recurrir
En cuanto al recurso de casación en tu caso veo complicado que lo admitan, pues no alcanza el importe mínimo exigido para ello y en cuanto a la vía de los derechos fundamentales, solo son alegables como derechos fundamentales los regulados en los art 15 a 29 de la constitución, el relativo a los consumidores y usuarios está regulado no como derecho fundamental en el art 51
En todo caso estos dos recursos requieren de abogado y procurador, por lo que no te lo van a admitir si lo presentar por ti mismo
Según una Sentencia (00318/2007) de la Sec. 3 de la AP de Burgos:
<<El artículo 31 de la LEC dispone: 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado ninguna. 2. Exceptúanse solamente: 1º los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 #.
Por lo tanto, como el actor reclama en su demanda por los daños y perjuicios causados la suma de 700 #, corresponde seguir el tramite del juicio verbal, no siendo preceptiva la intervención de abogado, conforme a lo señalado en el articulo 31 de la LEC, ni durante su tramitación en la primera instancia, ni en esta segunda instancia.>>
Siguiendo el mismo criterio tampoco sería preceptiva la intervención de abogado en la Tercera Instancia o en cualquier otra fase del procedimiento.
El Auto (de una linea) fue la respuesta al recurso de reposición (de seis páginas) que interpuse cuando me notificaron la inadmisión (no firme) de las pruebas propuestas en Segunda Instancia, pudiendo reproducir la cuestión, si fuera el caso, al recurrir la sentencia de la Audiencia.
Te ruego que intentes contestar todas las preguntas formuladas suponiendo la no preceptiva intervención de abogado y motivos admisibles para ambos recursos.
Antes de contestar intenté documentarme, buscando sobre todo sentencias del TS y no encontré nada al respecto, es cierto que parece que por la jusrisprudencia menor, en este caso Audiencias Provinciales si vienen admitiendo la apelación sin necesidad de abogado en este tipo de reclamaciones
En la regulación del recurso de apelación efectivamente no menciona la exigencia de abogado y procurador para su interposición, eso si el art 31 de la Ley de enjuiciamiento civil no dice exactamente lo que afirma esa sentencia cuando afirma "no siendo preceptiva la intervención de abogado, conforme a lo señalado en el articulo 31 de la LEC, ni durante su tramitación en la primera instancia, ni en esta segunda instancia"
Textualmente señala: 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
a) Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
b) Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible
Esto es y siendo taxativos, lo que se excluye expresamente es el juicio verbal, no menciona nada acerca de los recursos
Si bien por ahora parece que se admite el recurso de apelación sin necesidad de abogado y procurador, esto no impide que dentro de algún tiempo y en espera de que el TS se pronuncie pueda variar este criterio
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Admitiendo que se permita el recurso de apelación sin necesidad de abogado, en el recurso de apelación me imagino que habrás alegado esa infracción procesal por falta de motivación de la sentencia justificando en que medida te ha ocasionado indefensión
Respecto a que recurso utilizar, primero deberás recibir la sentencia de apelación pues es contra ésta contra la que deberás recurrir
El de casación por la cuantía no te lo van a admitir y por vulneración de derecho fundamental, el relativo a los consumidores y usuarios no entra en su ámbito, pues el artículo que lo regula no entra dentro de la regulación de los derechos fundamentales que son susceptibles de recurso de casación
En cuanto al de infracción procesal, en el que puedes fundamentar la vulneración del art 24 de la constitución en cuanto a la no fundamentación de la sentencia respecto a la prueba practicada, o la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia
Según el 469.2 de la LEC: Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
Este recurso de infracción procesal se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia o auto en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
En el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso habrá de presentarse, ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se exponga razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el resultado del proceso.
En el escrito de interposición se podrá también solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.
Finalizado el plazo para interponer el recurso sin haber presentado el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto y se condenará al recurrente en las costas que hubiese podido causar.
El recurso se presenta ante ese tribunal dirigido al TSJ de Cataluña
Te has esforzado mucho para argumentar si los recursos son admisibles o no y te lo agradezco pero mis principal duda no era esa.
En el hipotético caso que dictada sentencia firme existieran motivos admisibles para interponer ambos recursos (tanto infracciones procesales como vulneración de derechos fundamentales) y que me permitieran interponerlos por mí mismo mis dudas son las siguientes:
¿Debo optar por uno de los dos recursos o puedo interponer ambos en un mismo escrito? ¿Cuál debería ir al principio del escrito?
¿A quién debo dirigir cada uno de los recursos, TSJ de Cataluña o TS?
¿Se requiere algún pago o certificación de sentencia para interponerlos?
Encuentro confuso lo que dice la LEC y su disposición final decimosexta sobre la preparación e interposción de estos recursos extraordinarios .
Las resoluciones judiciales y administrativas se consideran anulables si incurriendo en errores aritméticos no se subsanaran éstos con la diligencia debida.
¿Tienes idea si existe jurisprudencia que declare prueba nula un dictamen de un perito colegiado sin visar y/o con errores aritméticos no subsanados a tiempo? ¿Acaso soy el primer cliente perjudicado por su perito de parte?
En principio son dos recursos independientes uno de otro, por lo que de haber motivos para presentarlos podrían presentarse por separado, el problema que hay es que todavía no se ha modificado la LOPJ para atribuir a los TSJ la competencia en materia de recurso de infracción procesal, lo que unido al hecho de que en Cataluña el TSJ tiene competencias en materia de recurso de casación cuando se trata de derecho foral (que parece no es el caso) dificulta dar una respuesta sobre la competencia para conocer estos recursos
Te pongo un enlace donde hay un estudio particular sobre la materia, aunque es del año 2003
Es bastante complicado intentar explicarte aquí todo el régimen transitorio sobre la preparación de estos recursos, que no es uniforme en todo el país, a modo de resumen puedo concretarte las posibilidades:
1º Recurso extraordinario por infracción procesal conjunto con el recurso de casación ante el TSJ por los motivos del 469 LEC y las resoluciones del 477 (cuando se trate de materia de derecho foral de la Comunidad Autónoma)
2º Recurso extraordinario por infracción procesal conjunto con el recurso de casación ante el TS contra las resoluciones del 477 en relación con el 478.1 párrafo primero
3º Recurso extraordinario por infracción procesal autónomo ante el TS contra las resoluciones recurribles en casación del art 477.1 y 477.2
Hasta que los TSJ no adquieran competencia para conocer de estos recursos no se aplicarán los art 466, 468, 472 488 a 493 y 476.4
En principio en la sentencia que te notifiquen deberán concretarte los recursos que contra ella proceden y el órgano ante quien presentarlo
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Ahora mismo no dispongo de esa jurisprudencia que comentas, por el hecho de carecer de visado no se si llegará a prosperar una pretensión de nulidad de prueba, pero si ese informe contenía errores y los mismos no se han tenido en cuenta por el juez y son fundamentales si podrías intentar por ahí impugnar la sentencia
Me decías:
"... Si ese informe contenía errores y los mismos no se han tenido en cuenta por el juez y son fundamentales si podrías intentar por ahí impugnar la sentencia".
Te digo:
Las cuatro versiones del mismo informe contenían errores. El juez no entró a valorarlos pese a haber reconocido el perito parte de ellos quitándoles importancia. En escritos posteriores a mi apelación reconoció todos ellos. Son de cientos e incluso de miles de euros y una valoración económica con cálculos mal hechos no sirve para nada. Por ahí impugné la sentencia en apelación y también porque la oposición a la demanda fue sucinta (monitorio convertido en verbal) y en el juicio se alegaron hechos y se "colaron" pruebas, incluso posteriores a la demanda, que yo desconocía, con lo que no hubo "igualdad de armas" (derecho fundamental). En este asunto la credibilidad dada a las mentiras de un perito judicial ha pesado más que los propios documentos que las evidenciaban.
Estudiaré interponer los dos recursos ante el TSJ amparándome en alguna infracción del Dret Civil Català.
Muchas gracias por tu ayuda.

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