Enervación de la acción por un arrendatario

Una vez que un arrendatario ha procedido a una enervación de acción judicial, durante la vida de un contrato de arrendamiento,

¿Se le permitiría otra?

¿O sólo cabe una?

Enviarle un burofas y paga, ¿equivale ésto a una enervación o solo se refiere a acción judicila presentada?

1 Respuesta

Respuesta

Si después de haber enervado una acción de desahucio, incurre en nuevo motivo de desahucio por falta de pago, no se le permitirá enervar la acción de desahucio. Si paga después de un requerimiento extrajudicial, no se considera enervación.

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