Una derrama por impago de cuota de algunos vecinos, ¿Cuándo se recupere puede ser repartida entre los vecinos pagadores...?

He comprado un apartamento que corresponde a una urbanización de 40 viviendas, de las cuales 10 pertenecían al constructor y hubo una derrama de varios años para sufragar las cuotas de las viviendas sin vender. Ahora que han sido vendidas y abonado el dinero por parte del constructor (SIN la derrama), la comunidad quiere repartirse el dinero entre los vecinos que contribuyeron en ese pago..

DUDAS

¿Se puede considerar derrama atendiendo a la descripción en esta página como tal? Y si es así, ¿No debería haber recaído también sobre los pisos morosos aumentando su deuda?

La deuda que ha contraído la comunidad con los 30 propietarios durante años, no debería venir reflejada como TAL en las cuentas y no solo la deuda de los morosos, ¿dentro de las ACTAS DE REUNIÓN?

Aunque se constata que las 30 viviendas iniciales han aportado con la derrama en más contribución que las 10 vendidas 8 años más tarde, ¿el administrador ha actuado correctamente?

2 respuestas

Respuesta

Lo normal, cuando se emite una derrama para cubrir morosidad, es que se aplique a todos los propietarios, incluyendo a los morosos. Es decir, que la deuda de éstos se incrementa, si no la abonan. Si se hace así, no existe deuda de la comunidad con los que están al día de los pagos.

¡Gracias! Ya sé que lo normal es actuar así como dices, pero lo que quiero saber es si su actuación es LEGAL

¿El Administrador ha actuado correctamente?

El Administrador, en último término, no toma las decisiones. Las toma la Junta de Propietarios. Aunque él hubiera apostado por esa forma de resolver la cuestión (que, como digo, no es la más lógica), quien lo acepta es la Comunidad, aprobándolo en la correspondiente Junta Ordinaria o Extraordinaria.

¿Lo qué han hecho es ilegal?

Aún en el caso de que lo fuera, si se aceptó así durante años y nadie lo impugnó, nada se puede hacer. Si usted quisiera hacer algo, deberá impugnar un acuerdo reciente, que conste en Acta, en el que se refieran a este asunto (y, en principio, que le perjudique a usted).

Como le decía anteriormente, y como usted mismo plantea, la forma de hacerlo no parece la más "correcta". Es cierto que existe un saldo que pertenece a unos propietarios y no a otros y, en todo caso, debería constar en algún sitio.

Ahora bien, tal como usted comenta, ahora que la deuda inicial se ha saldado, repartir la cantidad extra abonada por algunos entre los propietarios, excluyendo a los de las viviendas que tenían la deuda es lo acertado. ¿Dónde está el problema para usted? ¿En qué se ve perjudicado?

¿Pregunta usted todo esto porque cree que los miembros antiguos de la Comunidad se están repartiendo un dinero cuyo origen es otro (motivo por el que no aparece reflejado en ningún sitio, salvo en el saldo) y considera que también debería recibir una parte?

Muchas gracias por responderme y darte aclaración sobre lo que me preguntas

En primer lugar, en el acta de reunión donde se aprueba el asumir la cuantía de los pisos morosos, no viene explícitamente lo de DEVOLVERLO cuando se recupere.

En segundo lugar creo que la actuación del administrador, al finiquitar la deuda de los pisos morosos SIN la derrama, es sin duda un perjuicio para los nuevos propietarios que después de que nos aseguráramos de que dichas viviendas estaban al día en los pagos de la comunidad antes de su compra, veo como una cantidad que podría valer de previsión para futuras reparaciones y actuaciones que ya se están planteando, vemos como se reparte.

No tengo inconveniente en que se las repartan si ellos han contribuido en más cuantía, me parece razonable para los vecinos que lo aportaron, pero veo interesante saber si es el ADMINISTRADOR el responsable, con su mala praxis de un perjuicio ocasionado a los últimos propietarios al no cobrar dicha cuantía al constructor.

Añado una duda más que no había planteado anteriormente, si es una deuda contraída hacia algunos vecinos por parte de la comunidad ¿Por qué se lleva a votación en reunión ordinaria para repartirse el dinero? Y en caso de ser así ¿cuánta mayoría es necesaria para llevarse a cabo?

"En primer lugar, en el acta de reunión donde se aprueba el asumir la cuantía de los pisos morosos, no viene explícitamente lo de DEVOLVERLO cuando se recupere."

Aunque no venga explícitamente, es lo único razonable. O se les exige a todos la derrama o se les devuelve a los que la han pagado, cuando se tenga liquidez. Cualquier otra cosa es un perjuicio para los no morosos, que pagarían de más.

"Finiquitar la deuda de los pisos morosos SIN la derrama, es sin duda un perjuicio para los nuevos propietarios que después de que nos aseguráramos de que dichas viviendas estaban al día en los pagos de la comunidad antes de su compra, veo como una cantidad que podría valer de previsión para futuras reparaciones y actuaciones que ya se están planteando, vemos como se reparte."

Disculpe, pero no veo el perjuicio. Éste existiría, como le decía antes, para los que abonaron esa derrama, si no se les devuelve. A ustedes no se les descuenta dinero puesto que, cuando llegaron a la Comunidad se saldó la deuda de sus viviendas (por eso las compran libres de cargas) y en ese momento es cuando a los propietarios que adelantaron dinero les corresponde que se les devuelva. Es decir que, cuando ustedes entran a formar parte de la Comunidad, ese dinero ya no sería comunitario. Que cronológicamente no haya sucedido exactamente así, es otro tema. Pero ese dinero ya no formaba parte del saldo comunitario en el mismo instante en que se saldó la deuda del constructor.

Respuesta

En tu pregunta tienes dos elementos que se deben analizar por separado: 1.Una derrama por impago de cuota de algunos vecinos esto se hace para estar al día con los gastos de sostenimiento de la comunidad e igual vale para los que están en mora pues también llevan su parte incrementando su deuda con la comunidad. 2. ¿Cuándo se recupere puede ser repartida entre los vecinos pagadores...? Por lo regular esa "recuperación de cartera morosa" se invierte en nuevos proyectos para la comunidad y pocas veces vuelve a llegar al bolsillo de los aportantes, pero si en "en el acta de ese acuerdo donde se aprobó la derrama" se establece la devolución ya ese es otro asunto porque ha de cumplirse lo acordado en esos términos. Así mismo "la recuperación de cartera morosa" se devuelve a los aportantes cuando así lo decida la junta de propietarios cosa que extremadamente escasa pues las comunidades afrontan diversas eventualidades que generan gastos no presupuestados.

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