Deuda crédito personal e hipoteca a 30 años en entidad bancaria diferente: ¿Anotación de embargo o embargo?

En 2019 nos dieron a mi marido y a mí un crédito hipotecario para primera (y única vivienda) en un pueblo. La hipoteca es de 65.000 euros.

Decidimos emprender y abrir un negocio de hostelería en este mismo pueblo, para lo que pedí a Caixabank (entidad diferente a la que me otorgó el crédito hipotecario) 22.000e. Después de 5 meses de tener el negocio en funcionamiento mi marido se rompió un pie, y le dieron la baja, avisándolo de que no podría volver a la actividad que desempeñaba hasta pasado, mínimo, medio año, y al verme yo desbordada por la situación de tener que hacerme cargo del bar, de un niño pequeño y de un cojo, decidimos cerrar e intentar traspasar.

En el momento en que Caixabank me dijo que me daría el crédito, a pesar de que yo insistiera en que no quería contratar ninguno de los productos que me ofrecía, la gestora más o menos explícitamente me dejó caer que alguno de los productos los tenía que contratar, y me decanté (craso error) por la alarma de Securitas Direct, cuyo contrato sería por tres años. También había dos seguros obligatorios: de vida y accidentes.

Por todo el tema del coronavirus, conseguimos traspasar el negocio el día 15 de marzo, por un precio muy inferior a lo que debemos del crédito, 4.500 euros, y la persona que lo ha cogido tiene de plazo para pagarme hasta 2021. No me quedó mucha maniobra de negociación.

Llamé a mi gestora para preguntarle si podríamos contemplar el hecho de, al tener el bar cerrado, y haberme dado de baja de autónomos y no existir la empresa, rescindir el contrato con Securitas Direct y me dijo que no, que no importaba que ya no hubiera empresa, que tenía que pagar mes a mes durante dos años y medio porque lo había firmado.

Como en el pueblo no hay mucha más posibilidad de trabajo más allá de la hostelería, nos hemos venido a Brasil, donde tanto mi marido como yo tenemos familia y podemos trabajar en lo que antes era nuestra área, pero el real está súper devaluado.

Mi gestora no me ha dado ninguna opción de renegociar la deuda, y en el piso que compramos en el pueblo, hipotecado ahora a 29 años, se ha quedado mi madre, que no tiene vivienda en propiedad, y que va pagando la hipoteca mes a mes.

Un familiar me dijo que me podría ayudar a pagar las cuotas del crédito personal, pero ya no puede porque le dieron un erte y no está más trabajando, y mi pregunta es:

1. Podrían embargarme el piso, con una hipoteca pendiente de 64000 euros, siendo que en él vive mi madre, ¿qué no dispone de ingresos fijos? ¿O procederían a anotar el embargo y cuando la pusiera en venta podría cancelar la deuda?

2. Es normal que la gestora de Caixabank, con todo lo que está cayendo y conociendo cuáles fueron las circunstancias del cese del bar se niegue a renegociar y me diga además que debo pagar tanto la alarma (3 años) como los seguros adquiridos (durante toda la vida útil del préstamo) aún sabiendo que estos seguros solo tienen validez en España y que yo me encuentro ahora mismo en Brasil y ni siquiera sé cuándo volveré?

Es una situación complicada porque el tema de no devolver el dinero que me prestaron me molesta sobremanera. Le hice entender a ella que tenía cómo hacerme cargo de la deuda gracias a la ayuda de un tercero, pero que por favor me dejara un poco de margen (aumentar el plazo para reducir la cuota mensual) . No me dio solución posible.

         3. Al no vivir yo en España, y aún no tener contrato de trabajo en Brasil, es decir, nómina, ¿habría más posibilidades de que me embargaran el piso? Me preocupa más que nada porque al estar en un pueblo es muy complicado de vender, y es además el único lugar donde puede vivir mi madre, ya de edad avanzada.

Yo había pensado e ir pagando las cuotas del préstamo personal hasta que el dinero que hay en la cuenta se termine (3 meses), y cuando recibiera el traspaso, pagar esos 4.500 también, pero quería saber qué posibilidad REAL hay de que Caixabank pueda efectivamente ordenar un embargo de un piso en un pueblo perdido de la mano de Dios con una hipoteca a 29 años, y cómo sería el procedimiento de notificarme cualquier cosa dado que me encuentro actualmente en Brasil.

Muchísimas gracias por su atención y por las posibles respuestas. Un abrazo y que estén bien, en la medida de lo posible.

2 Respuestas

Respuesta
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Para poder responderte mejor, ya que mezclas varias cosas, voy a copiar tus párrafos y responderlos uno a uno, porque además, me surgen varias dudas.

En el momento en que Caixabank me dijo que me daría el crédito, a pesar de que yo insistiera en que no quería contratar ninguno de los productos que me ofrecía, la gestora más o menos explícitamente me dejó caer que alguno de los productos los tenía que contratar, y me decanté (craso error) por la alarma de Securitas Direct, cuyo contrato sería por tres años. También había dos seguros obligatorios: de vida y accidentes.

Aquí aparece la primera cuestión. Comentas que tu marido se rompió un pie y que estuvo 6 meses sin poder trabajar y dices que, entre otras cosas, contrataste un seguro de vida y otro de accidentes.

¿Has revisado si en una de las pólizas tienes cubierto el percance que sufrió tu marido? Yo habría empezado por ahí, revisar el condicionado de las pólizas.

Llamé a mi gestora para preguntarle si podríamos contemplar el hecho de, al tener el bar cerrado, y haberme dado de baja de autónomos y no existir la empresa, rescindir el contrato con Securitas Direct y me dijo que no, que no importaba que ya no hubiera empresa, que tenía que pagar mes a mes durante dos años y medio porque lo había firmado.

Aquí viene la segunda duda, siendo Securitas Direct un servicio de protección que se ofrece al negocio, en tu contrato de traspaso de negocio, el comprados del mismo se hace cargo de este servicio.

Es decir, en el contrato que tienes con Securitas Direct, debes establecer una modificación en uno de los titulares de ese contrato. Como quiera que esa modificación se refiere a una de las partes contratantes, lo normal es que se de por extinguido el servicio.

1. Podrían embargarme el piso, con una hipoteca pendiente de 64000 euros, siendo que en él vive mi madre, ¿qué no dispone de ingresos fijos? ¿O procederían a anotar el embargo y cuando la pusiera en venta podría cancelar la deuda?

Esto es más difícil. Como "poder", pueden, aunque es verdad que todo esto está cambiando muchísimo. Eso sí, aunque te embargaran la vivienda, a tu madre no pueden echarla de ese piso ya que se trata de un tercero de buena fe. En todo caso, la entidad bancaria realizaría un contrato de alquiler con tu madre.

2. Es normal que la gestora de Caixabank, con todo lo que está cayendo y conociendo cuáles fueron las circunstancias del cese del bar se niegue a renegociar y me diga además que debo pagar tanto la alarma (3 años) como los seguros adquiridos (durante toda la vida útil del préstamo) aún sabiendo que estos seguros solo tienen validez en España y que yo me encuentro ahora mismo en Brasil y ni siquiera sé cuándo volveré?

Es normal, los bancos son así. A lo mejor esta respuesta no te sirve de nada, pero es la triste realidad.

Ahora bien, como te he dicho antes, no tienes que seguir pagando la alarma ya que se trata de un contrato de servicio cuyo beneficiario es el propietario del negocio que, en este caso, ya es otra persona.

Con respecto a los seguros, en aquellos donde asegurado y beneficiario sea una persona física, el ámbito geográfico de cobertura es mundial, no nacional. O por lo menos esto es así en todos los contratos de seguros de las compañías serias, tendría que ver más a fondo el de SegurCaixa.

Yo había pensado e ir pagando las cuotas del préstamo personal hasta que el dinero que hay en la cuenta se termine (3 meses), y cuando recibiera el traspaso, pagar esos 4.500 también, pero quería saber qué posibilidad REAL hay de que Caixabank pueda efectivamente ordenar un embargo de un piso en un pueblo perdido de la mano de Dios con una hipoteca a 29 años, y cómo sería el procedimiento de notificarme cualquier cosa dado que me encuentro actualmente en Brasil.

Este último párrafo entra en el terreno de las hipótesis y, estando el país ahora mismo como está es muy complicado darte una respuesta.

En cuanto a las notificaciones, entra dentro de tus obligaciones dejar constancia en las diferentes administraciones y nombrar a alguien para que pueda recoger cualquier tipo de información por ti.

Espero haber respondido, en la medida de lo posible a tus dudas. Si te surgen algunas más, no tienes más que preguntar.

Muchísimas gracias, Pedro, por tomarte este tiempo en responderte. 

1. sobre el tema del seguro de accidentes, lo miraré, pero dudo que haya alguna cláusula que haga referencia a la protección del cónyuge.

2. Sobre la alarma, sopesé el cambio de titularidad, pero el tema es que Caixabank, al firmar con securitas, lo que hace es pagarle el montante total de los tres años de contrato, y tú acabas pringao con Caixabank, que ya soltó su dinero por delante estando seguro de que el cliente lo va a tener que pagar sí o sí. Y es nominal. 

3. En qué sentido "no podrían echar a mi madre del piso, por tratarse de un tercero de buena fe"?

Gracias de nuevo :)

Con respecto al contrato de Securitas. Una cosa es quien paga la cuota o si la adelanta y otra muy distinta quien paga.

Te explico, en el contrato con Securitas tiene que existir un apartado que se refiera la duración del contrato asi como a la forma de renovación del mismo.

Si el contrato es anual, tu solo estas obligada pagar una anualidad. Esto es asi, quiera CaixaBank o no.

En el ultimo párrafo, aunque por motivo de embargo, la propietaria del piso fuera CaixaBank, al existir un uso y disfrute por parte de una persona ajena al contrato de hipoteca, CaixaBank no puede eliminar ni rescindir ni limitar el uso pleno que se esté haciendo de esa vivienda.

Gracias, muchas, otra vez. Una última cosa antes de valorar como excelentes tu ayuda y tus respuestas.

El contrato con securitas es de ¡3 años!

es un auténtico abuso, que si estuviera en España, denunciaría.

Respecto a lo que me comentas sobre el uso y disfrute de la persona ajena a la hipoteca... ¿podrías decirme puedo encontrar esa ley? la he buscado pero no debo estar redactando la pregunta de la manera correcta porque no he encontrado nada.

Un abrazo y muy buen día.

Ley de Arrendamientos Urbanos, de 6 de Marzo de 2019. Artículo 13.1 (modificado)

“Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1”.

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Embargar un inmueble gravado con una hipoteca a treinta años no parece algo rentable para el acreedor, así sin más datos.

¿Ha probado a acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Pero... Creo que necesitaría estar físicamente en España para ello, ¿verdad? Ahora mismo estoy en Brasil y sin previsión de vuelta.

No he conozco a fondo ese procedimiento pero pienso que, como cualquier otro, usted lo puede instar a través de un apoderado o representante legal.

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