Como autónomo tengo derecho a paro por la crisis de covid19?

Soy autónomo con local sin trabajadores, ¿tengo derecho a pedir paro por la crisis del coronavirus?

1 respuesta

Respuesta
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Los autónomos afectados por el coronavirus tendrán paro y no pagarán cuotas de Seguridad Social

  1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con
    una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que
    aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su
    condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno
    prepare ninguna modificación.
  2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar
    cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una
    prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un
    mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan
    perdido el 75% de su facturación.

Para cualquier duda,
consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.

Links de interes

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/ministro-escriva-los-autonomos-afectados-por-el-coronavirus-tendran-paro-y-no-pagaran-cuotas-de-seguridad-social/ 

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/03/19/5e73a42b21efa0436f8b464a.html

Lo están ultimando todavía o ya es posible pedirlo?

Te he enviado información oficial y todo esto lo que te he enviado ha salido publicado en la prensa, por supuesto que puedes pedirlo

Todo lo que pone aquí se ha publicado en la prensa por supuesto que se puede pedir

Dónde se presenta? Veo que puedo descargarme la solicitud en papel para hacerlo presencial? es que no se puede online?

Aquí tienes el link

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3750

No pone donde pedirla... Seg social? Sepe? 

Creo que al final lo tramitan las mutuas

Derechos de los autónomos con las medidas excepcionales del coronavirus

Aplicación del cese de actividad:

-Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y como consecuencia se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y ésta sea considerada causa de fuerza mayor.

-Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente y que ésta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.

-También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.

-El periodo del cobro de esta prestación no computará sobre el derecho acumulado del mismo. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.

En materia fiscal y económica piden, además del establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc, la puesta a disposición de los autónomos y las pymes, por parte del Instituto de un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses, para ello dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.

Links de interes

https://www.emprendedores.es/gestion/a31466686/derechos-autonomos-coronavirus/

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