¿Puedo cobrar el paro de nuevo, después de capitalizar si mi negocio solo ha durado 18 meses?

Desde el 11 /2010 al 01/2011 cobro el paro, en el 02/2012 capitalizo el paro y me hago autónomo, pongo un negocio, ahora tengo que cerrar el negocio, mi pregunta es: ¿Tengo derecho a cobrar otra vez el paro? Me han dicho que como el negocio no ha tenido éxito y cierro antes de dos años si puedo ¿es cierto?

El periodo reconocido del ministerio trabajo en un documento de resolución de aprobación de la prestación es de 18/11/2010 a 30/06/2012.

1 respuesta

Respuesta
1

Vamos a ver si ya te han adelantado el dinero que tenias que cobrar de la prestación por desempleo no puedes cobrar otra vez la prestación porque ya te la adelantaron antes de darte de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia o autónomo, y menos aun cuando los trabajadores autónomos no cotizan al SEPE/INEM) para generar derecho para cobrar la prestación por desempleo.. Otra cosa es que hubieras interrumpido el cobro de la prestación por desempleo antes de iniciar la actividad por cuenta propia, y te veas en la necesidad de dejar el negocio por una causa de fuerza mayor ajena a tu voluntad y no hubieran transcurrido 24 meses desde la interrupción de la prestación y la baja en el RETA, porque en esa situación si tendrías derecho a solicitar la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpír para emprender la actividad por cuenta propia..

perdona una aclaración por favor, solo se me adelantó el 60 % del paro el resto lo tenía que recibir con el abono del pago de la cuota de autónomo,es el mismo caso, pues yo no he recibido el total porque en teoría tenia que recibir el abono durante 4 años porque mi base de cotización era la mas alta 30.000€ ¿sigue siendo el mismo caso o varia con este condicionante?

Perdona por las molestias

Samuel

Samuel, para mi no es ninguna molestia responder a tu pregunta.. Mira si no as recibido la totalidad del dinero de la prestación por desempleo porque una parte de dicha prestación estaba destinada a abonar la cuota mensual del RETA y al cesar en la actividad por causas ajenas a tu voluntad queda un remanente de dinero de la prestación que no se a utilizado en el pago de las cuotas ese dinero le puedes recuperar lo siempre y cuando acredites la situación legal por cese de actividad que es el equivalente a la situación legal de desempleo que precisa un trabajador por cuenta ajena para acceder a cobrar la prestación por desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Situacion legal de cese de actividad:http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/paro-de-autonomos/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas