¿Desde cuándo entras en un Erte? ¿Desde qué lo tramita la empresa o con fecha que se declara alarma?

¿Con qué fecha entraría en un Erte? ¿Desde qué la empresa lo presenta para solicitarlo o desde que fue declarado Alarma por el Estado?

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Respuesta

8 dudas que pueden surgir si nos aplican un ERTE

Dudas que pueden surgir ante un ERTE

Hay que tener en cuenta que se encuentra regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y a su vez en el RD 1483/2012 que regula los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos de trabajo.

  1. ¿Cuántos trabajadores se pueden ver afectados? El ERTE se puede aplicar a todos los trabajadores de la empresa. La cuestión no es tanto el número como la causa mayor que determina el expediente de regulación y su alcance.

  2. ¿Debe la empresa seguir cotizando? La compañía debe seguir cotizando por sus empleados, ya que la relación laboral no se ha extinguido. Por este motivo tampoco se pagan indemnizaciones. Se retomará la relación laboral al cabo de un tiempo.

  3. ¿Y si soy fijo discontinuo y aplican un ERTE? Muchas empresas de hostelería estaban ya próximos a llamar a los fijos discontinuos. En estos casos no se aplica el ERTE, simplemente se retrasará la llamada. La cuestión que surge en estos casos es si no se llegan a cotizar los 6 meses obligatorios que luego dan derecho a paro.

  4. ¿Qué ocurre si estoy de baja por incapacidad temporal? En este caso no ser verá afectado por el ERTE hasta que reciba el alta, en caso de incapacidad temporal o se consuma su permiso como sería en una baja de parternidad o maternidad.

  5. ¿Cómo se consume el paro? Se puede solicitar el desempleo ya sea de jornada total, que serán la mayoría en este caso o parcial, que se producen si nos han reducido la jornada.

  6. ¿Nos pueden denegar el ERTE? Nos lo pueden denegar si la Autoridad Laboral interpreta que en nuestro caso no se dan las circunstancias de fuerza mayor.

  7. Trabajo en pluriactividad y me han aplicado un ERTE, ¿puedo seguir trabajando como autónomo y cobrar paro? No podemos cobrar paro y estar de alta en autónomos de forma simultánea. Este es uno de los motivos por los que los autónomos en pluriactividad no deben cotizar tampoco por el cese de actividad, ya que es prácticamente imposible que puedan cobrar por este concepto.

  8. ¿Se puede aplicar un ERTE por reducción de jornada? No es necesaria la suspensión completa, se puede aplicar una reducción de jornada entre un 10 y un 70% en función de las circunstancias de cada empresa.

¿Cuándo puede una empresa iniciar un ERTE?

Para poder llevar a cabo un ERTE, este debe tener carácter temporal y ser debido a una de las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. En la situación actual provocada por el COVID-19, se trataría de una causa de fuerza mayor, en cuyo caso no sería necesario un periodo de consulta entre empresa y trabajadores para que lleguen a un acuerdo.

¿Cuáles son las consecuencias para un trabajador de un ERTE?

Derecho a indemnización y subsidio de desempleo durante un ERTE

A diferencia de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) al no haber despido, un ERTE no genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador, si bien el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada, el empleado recibirá una protección de desempleo siempre que haya trabajado y corizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores, y que no haya utilizado para el acceso a una prestación anterior.

En caso de no llegar a ese mínimo de 360 días, podrá solicitar un subsidio por desempleo si ha trabajado un mínimo de 3 meses si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, siempre que no se tengan rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

¿Cuánto cobra un trabajador durante un ERTE?

El importe diario será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% hasta que finalice la prestación. Este importe se calcula teniendo en cuenta la base por contingencia profesional de los últimos 180 días cotizados, siempre que esté fuera de los máximos o mínimos establecidos, en cuyo caso se aplicará el máximo o mínimo correspondiente.

En el caso de las reducciones de jornada, se calculará la parte proporcionar a las horas de desempleo.

Cómo solicitar la prestación por desempleo

Si se presenta la solicitud de la prestación por desempleo, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo. Se puede solicitar de forma presencial o a través de la sede electrónica del SEPE. Aquí toda la información sobre cómo hacerlo y documentación necesaria.

¿El empleado es dado de baja en la Seguridad Social durante un ERTE?

La empresa no tiene que dar de baja al trabajador ya que la relación laboral se encuentra suspendida de forma temporal, pero no está finalizada. Es más, durante el ERTE la empresa está obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la seguridad social.

¿Tiene la empresa la obligación de contratar al trabajador después de un ERTE?

Una vez finalizado el ERTE, el empleado debe ser readmitido en su puesto de trabajo.

¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE?

No existe un plazo de duración mínima en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Generalmente las empresas suelen dar un tiempo prudencial de margen, ya que en caso de necesitar reducirlo podría solicitar al empleado la incorporación antes del plazo máximo establecido en el ERTE.

¿Qué pasa si una empresa hace un ERTE cuando un empleado está de baja?

En los casos de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, los medidas no afectarán al trabajador hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de maternidad o paternidad.

Medidas COVID-19 sobre los ERTE

Para proteger a los empleados y evitar despidos por el coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para reducir el impacto económico del COVID-19 en los trabajadores que vean afectados por un ERTE:

  • El tiempo que los trabajadores accedan a estas prestaciones por desempleo se produzcan sin periodo de carencia, es decir, se repongan los días de paro consumido para que los derechos que tengan acumulados no se vean afectados.
  • Se quita el mínimo de tiempo que el trabajador debía estar cotizando para poder recibir las prestaciones por desempleo, de modo que todos puedan acceder a estas ayudas.
  • La base reguladora para calcular la prestación por desempleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior.
  • Durante el periodo del ERTE las empresas no deben pagar sus obligaciones de pago por cotizaciones.

El Estado será el que pague las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por el ERTE.

¿En qué consiste el ERTE exprés?

Aunque no se ha comentado nada concreto sobre los trámites, sindicatos y patronal también pusieron sobre la mesa la opción de tomar medidas para agilizar los procedimientos, lo que se conoce como ERTE exprés. El objetivo de estas medidas laborales es acortar los tiempos de los trámites actuales y reducir la documentación necesaria para que las empresas puedan llevar a cabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con más agilidad.

Entre las medidas de ayer lo que sí que se comenta es que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

Links de interes

https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/8-dudas-que-pueden-surgir-nos-aplican-erte 

https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2020/3/16/erte-que-expediente-regulacion-empleo-temporal

Es porque aunque el día 14 no me tocaba trabajar por ser día libre,nos comunicaron que libre hasta nueva orden.yo estoy por it desde el 16 de marzo y hoy al comunicar a la empresa la it,me han dicho empresa que desde ayer ha empezado a tramitar Erte.Por eso mi duda desde cuando nos meterá en Erte, sino pregunto no nos había comunicado nada. 

¿Quién y cómo se inicia el proceso de un ERTE?

La empresa comunica el ERTE a la autoridad laboral (Labora y Sepe). El empleado no debe realizar ningún trámite. Labora introduce los datos en el sistema y analiza si procede o no pagar el desempleo.

¿Se aprueba siempre?

La autoridad tiene 5 días para pronunciarse. La fuerza mayor hoy está clara, tanto por la declaración del estado de alarma como por una nota informativa que emitió ayer el Ministerio de Trabajo. Todo apunta a que los ERTE se autorizarán.

¿Cuándo termina un ERTE?

Hay varios supuestos. Cuando la razón de causa mayor, el coronavirus, finaliza, la empresa puede suspender el ERTE y reincorporar a la plantilla. También, en un escenario más negativo, cuando la firma decide que ya no quiere continuar con su actividad y procede a realizar un despido colectivo. El profesor de la UOC considera que, en este contexto de alarma, es positivo que las empresas presenten ERTE y no opten directamente por los despidos colectivos.

Links de interes

https://www.levante-emv.com/economia/2020/03/17/erte-coronavirus-derechos-trabajadores-covid19/1990403.html

Respuesta

Todas las empresas están solicitando los ERTE conforme al Real Decreto aprobado el dia 14 y que en el Real Decreto de hoy se considera "fuerza mayor".

Por lo tanto, como norma general, usted estará en situación de Cese desde el día 14. Si no ha trabajado desde ese día…. En cualquier caso, la empresa se lo comunicará.

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