Para hacer un hueco para ascensor/escalera en un local (bajos), necesito aprobación de la Comunidad de Propietarios?

Estoy interesado en la compra de un local en Barcelona (planta baja + sótano). Necesitamos construir una nueva escalera y ascenso para permitir la accesibilidad al sótano, y para cumplir los recorridos de evacuación contra incendios.

El Ayuntamiento de Barcelona pide un Informe Técnico que incluye el proyecto, memoria, cálculos estructurales, etc. También algunos Anejos, incluyendo la "Declaración conforme se ha notificado a los vecinos de las obras a realizar". Con dicho informe, quedaría otorgada la licencia de obras.

Quería saber si, aún teniendo la aprobación del ayuntamiento...¿existe la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios pueda parar mi obra o deba someterla a votación por la Ley de Propiedad Horizontal?

Según la "LEY 5/2015, del 13 de mayo", artículos "553-26", "553-33" y "553-36", yo como propietario de mi local podría hacer obras de reforma siempre que no disminuyan la solidez ni accesibilidad al inmueble (lo cual quedaría justificado en el informe técnico), ¿pero no tengo claro si me pueden parar la obra o no. Alguna idea?

4 Respuestas

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No es que exista la posibilidad, es que lo normal es que se las paren

Usted va tocar la estructura del edificio, y sin permiso de la comunidad es muy arriesgado que lo ejecute.

El que el ayuntamienteo le conceda el permiso, no anula la otra pata del banco que es el permiso de la comunidad

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Si las obras afectan únicamente a elementos privativos y no afectan a la estructura ni seguridad del edificio, no necesita autorización de la Comunidad.

Si esas obras suponen algún tipo de alteración en zonas comunes, debe contar con el consentimiento de la Comunidad. Basta para ello un acuerdo por mayoría simple de los asistentes, según el artículo 553-25.2.b del Código Civil de Catalunya (CCC).

Si no consigue esa aprobación, tiene derecho a acudir al juzgado para que el juez determine si se le concede ese derecho, según el artículo 553.25.5 del CCC.

Gracias por su rápida respuesta. 

Entonces la duda es si el forjado que une la planta baja y el sótano (ambos de mi local en propiedad) es considerado un elemento privativo o un elemento común del edificio. Cómo se determina eso?

Los forjados son elementos comunes, puesto que forman parte de la estructura, tal como estipula el artículo 396 del Código Civil.

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El Jordi no se entera

Preguntan unir dos propiedades de un propietario con un ascensor y suelta la retahíla del 10.1/17.2 y abono de ascensor

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Cuando el ascensor es necesario, y no hay hueco…¿qué hacemos?

  • Régimen obligatorio, sin necesidad de acuerdo, para obras de bajo coste que no excedan de 12 mensualidades. Siempre que los trabajos sean solicitados por algún residente con discapacidad o mayor de 70 años que necesite del ascensor para poder acceder a las zonas comunes, la obra será aquí de obligada aceptación por los demás vecinos. Y todos deberán asumir su coste siempre que no exceda de 12 cuotas de comunidad.
  • Régimen de mayorías: cuando las obras son de coste mayor a 12 mensualidades, para llevarla a cabo se necesitará el voto a favor de la mayoría de propietarios. Esto supone en la práctica que un acuerdo será válido si lo adopta el 51 % de los vecinos. En el caso de no conseguir el acuerdo con esta cuota de participación, los interesados en hacer la obra deberán asumir el sobrecoste, la d Pero la parte correspondiente a 12 cuotas de comunidad sí que será obligatoria para todos.

Links de interes

https://alapont.com/cuando-no-hay-hueco-para-instalar-un-ascensor/

Hola Jordi! Gracias por tu respuesta. Veo que tus ejemplos se refieren a un ascensor para todo el edificio. En nuestro caso, sólo sería para el local, de planta baja a sótano, para permitir la accesibilidad. Haría falta la aprobación de la Comunidad de Propietarios?

¿Tienen qué pagar los locales la instalación de un ascensor?

El pago del ascensor

En resumen, la colocación de un nuevo ascensor debe pagarse siempre entre todos los propietarios del edificio, según su cuota de participación. Los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor serán pagados también por todos los vecinos, salvo que se apruebe en junta lo contrario o esté establecido en los estatutos de la comunidad.

Por ello, será importante antes de comprar un local comercial revisar los estatutos de la comunidad de propietarios y tener en cuenta posibles derramas de este tipo. Ya que si realiza algún tipo de actuación en la que debas pagar parte de los gastos y te niegas a hacerlo, podrán reclamarte la deuda con la comunidad.

Links de interes

https://www.certicalia.com/blog/tienen-que-pagar-los-locales-la-instalacion-de-un-ascensor 

https://abogadoescribanogares.com/ocupacion-de-local-para-instalar-un-ascensor/ 

https://www.leanabogados.com/inmobilario/soy-propietario-de-un-local-estoy-obligado-al-pago-de-gastos-comunitarios-como-la-instalacion-de-un-ascensor/

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