¿Hay base legal para limitar el uso de las zonas comunes de las comunidades de vecinos por el coronavirus?

Vivo en una urbanización con zonas comunes (parque infantil, piscina y cancha polideportiva y padel). Hoy ha aparecido un escrito del administrador de la comunidad prohibiendo el acceso y uso de los vecinos a estas zonas comunes, para evitar contagios por coronavirus. Dejando aparte la pertinencia de tal medida para la contención del virus, me gustaría saber si hay base legal para ello. ¿Puede el administrador o el presidente de la comunidad limitar el uso o acceso a las zonas comunes? Si las zonas comunes son propiedad de todos y cada uno de los vecinos, hacerlo ¿no sería como si te prohibieran el acceso a tu cocina o a tu salón?

6 respuestas

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El ejemplo de la cocina o el salón de su casa no es correcto. Su salón es de usted. El jardín es de todos.
La comunidad sí puede establecer normas de uso de las zonas comunes, a diferencia de las zonas privadas.
En principio, ni el presidente, ni mucho menos el administrador, pueden decidir por el resto de vecinos. Lo correcto sería, al menos, consultar con los propietarios (aunque, obviamente, no en una reunión presencial).

No obstante, estamos ante una situación tan fuera de lo normal que habría que poner de nuestra parte y no cuestionarse todo demasiado.

Por ahí van mis reservas. No se trata de que esté o no de acuerdo, sino de hacer las cosas bien. Entiendo pues que legalmente no están facultados para tomar una decisión así de forma unilateral, sino que esta decisión debería ser tomada por votación.

En principio, así es, en efecto. Pero tal como digo, la situación es extraordinaria y se toman medidas extraordinarias. Tampoco se puede decir que sea normal que se limiten nuestros movimientos y se nos recluya en nuestras casas. Pero lo estamos viendo. Con eso quiero decir que, si se plantea alguna acción legal, podría encontrarse con la sorpresa de que se le diera la razón a quien, por el interés de evitar contagios, ha tomado esa decisión. Y, en cualquier caso, si no está de acuerdo, puede ignorar la prohibición.

Claro que la situación es de todo punto de vista inusual, pero las limitaciones de movimiento en el espacio público tienen una base legal intachable con el decreto de estado de alarma. Lo que desconozco es si la normativa de las comunidades concede al administrador o presidente el poder de decisión en casos de emergencia, de forma análoga al capitán de un barco. Si no fuera así, probablemente el decreto debería haber recogido este caso para darle cobertura legal

Y no se preocupe, que ni me planteo ninguna acción legal ni voy a desoír la prohibición de la comunidad. Es pura curiosidad intelectual.

Ya le digo que, hasta donde puedo valorar, no. No se les concede esa potestad.

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En nuestra opinión la limitación la establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ni el administrador ni el presidente han tomado esa decisión, pues no la pueden tomar, sin acuerdo de los vecinos.

Pero una zona común, aunque sea de su propiedad (y de todos los demás vecinos), no es el salón de su casa... Si usted solo puede salir de casa para ir a comprar, la farmacia, el medico y pocas cosas más, no tiene sentido que se utilicen zonas comunes. Y aunque es una medida excepcional, el que las utilice, puede encontrarse con una importante sanción si algún vecino llama a policía. Como ya se esta sancionando a personas que salían a pasear...

Agradecernos valoración de la respuesta. Gracias

Disculpen que no me haya leído en profundidad el decreto. Ignoro si menciona específicamente este caso. No me planteo el sentido de la medida,  me planteo la base legal. Y además su pregunta me hace surgir una duda: con la base del decreto, ¿podría la policía entrar a las zonas comunes de una urbanización, que son propiedad privada, para sancionar a un vecino que use una piscina o esté sentado en un banco, por ejemplo?

Es un decreto excepcional, posiblemente se podría haber realizado mejor, pero no hace falta que especifique todos los casos concretos. Se esta restringiendo la movilidad de las personas legalmente y eso es suficiente jurídicamente en nuestra opinión.

Pero esta claro que no se permite salir de la vivienda nada más que para ciertas circunstancias. Por lo tanto, en nuestra opinión, no se puede estar en zonas comunes.

¿Si están violando a una persona en las zonas comunes puede entrar la policía? Si. Pues en este caso, en nuestra opinión, igualmente pueden acceder a las zonas comunes. Incluso en caso de delito podrían llegar a entrar en su vivienda, aunque normalmente necesitarían una autorización judicial...

Si están sancionando a personas por hacer deporte en la calle, igualmente pueden sancionar por hacer deporte en zonas comunes, que no son de uso privativo de usted, como su casa.

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A mi entender no es que "pueda" sino que "debe".

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Martín J. Camero:

En la ley de estado de alarma es imposible que figuren minuciosamente todos los casos.

Es una ley general y que en su art. 7 indica

Artículo 7: como ya hacía el borrador, limita los movimientos de los ciudadanos excepto si van en coche a repostar gasolina, abriendo la puerta a cortar carreteras y excepto si se sale a la calle para las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada

como puede comprobar no existe ningún punto que exonere de: pasear o permanecer por asueto o divertimento en las zonas comunes de los edificios o urbanizaciones.

Mi opinión es que el administrador no es nadie para prohibir dado que unicamente es un profesional contratado por la comunidad. No así el presidente que dentro de sus obligaciones está: Tiene que requerir a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, la inmediata cesación de las actividades prohibidas

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La finalidad del estado nacional es que no haya contacto ni acumulo de personas, es decir en esa zana pueden entrar varias personas y eso no puede ser es mas pueden tocar cosas que el que acaba desalir lo ha tocado dejandoel virus pues el virus se manriene en en el lugar bastante tiempo. Mejor quedarse en casa.

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Su pregunta me esta ofendiendo a mi y cada persona que pueda leer el contenido de la pregunta . Dicho esto es por eso que personas como usted duda de lo grave que es el Coronaviros ¿, Porque no se acerca y habla con los doctores/as?Que estan perdiendo vidas, no tenemos material para ellos hablò un Doctor joven desde Granada esta de los nervios luego hablo otro mas pausado y contagiado con Coronaviros aislado .¿Si enferman nuestros Doctores/ as que pasarà? ¿Eso a usted no le importa con la pregunta que hace? No escucha ni a las autoridades ni al presidente de España y ahora esta en contra del presidente de su comunidad cuando lo unico que hace es cumplir la ley y hoy toca quedarse en casa. No estoy siendo dura ni mucho menos es que indigna que personas como usted sean tan poco sensible y se tome esto a la ligera felicite de mi parte a su presidente de la comunidad cuando esto pase y pueda hablar con el, o puede llamarlo por telefono y decirle tambien gracias por salvar vidas y acatar lo que dictan las autoridades competentes, ya de antemano le advierto que no me de puntos positivos .Prefiero que proteja al maximo a su familia.

Mire, lamento si mi pregunta le ofende. Y como dije antes, no entro a valorar la pertinencia de la medida, porque está claro que es pertinente. Lo que estoy preguntando es por la base legal, o sea, si en alguna ley está previsto que un administrador o presidente haga esto sin consultar a la comunidad. 

No le voy a dar puntos porque está claro que no me contesta nada en la línea que yo buscaba. Además, por favor no tome conclusiones apresuradas.  Ni me tomo esto a la ligera ni expongo a mi persona ni a mi familia a ningún riesgo innecesario. Supongo que por tener curiosidad por el ordenamiento legal vigente no me voy a contagiar de Coronavirus.

Pero usted sabia que no podria usar las instalaciones! Su administrador solo cumplio lo que dijo el presidente del Gobierno lo que hacen los empresarios Y Comunidades de España a cumplido la ley y usted tendria que estar contento. Es un momento duro para todos en general . Los administradores destacan por sus actos .

Un regalito🙋👏👏👏

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