No poder trabajar y corona virus.

Vivo en la zona que el gobierno de Cataluña ha confinado por el coranovirus, por lo que no puedo desplazarme a trabajar; ¿Quién se hace cargo de ese tiempo sin poder ir a trabajar?

5 respuestas

Respuesta
1

Que yo sepa, se ha aprobado una norma que, desde ayer, equipara los aislamientos por coronavirus a una baja laboral por accidente.

Anteriormente se consideraban baja laboral por enfermedad común.

https://www.expansion.com/economia/2020/03/12/5e69e633e5fdea44378b457c.html 

Gracias, y cómo se pide?

Respuesta
1

Coronavirus: cómo trabajar desde tu casa

Programas de la empresa

Los más importante de todo es asegurar que se tiene acceso a los programas de la empresa (de edición, gestión o maquetación, entre otros). A veces basta con ingresar una dirección específica en el navegador, introducir unas claves y comenzar a trabajar. En otras ocasiones, este acceso no es posible sin utilizar una conexión VPN o teniendo una conexión remota directamente con el ordenador del puesto de trabajo.

RED PRIVADA VIRTUAL (VPN)

Este tipo de conexión permite crear una red local sin necesidad de que sus integrantes estén físicamente conectados entre sí (como sí ocurre en las redes locales dentro de una oficina). Tiene las ventajas de una red local en cuanto a seguridad y la flexibilidad que ofrece funcionar a través de Internet.

Existen distintas aplicaciones que permiten conectar el ordenador de casa a la red corporativa, como si estuvieras en el lugar de trabajo. Las hay gratuitos, pero obviamente estas tienen funciones limitadas. Otra cosa a tener en cuenta es que al no ser una conexión directa como en la oficina, la velocidad se resiente de conexión se resiente.

Puedes usar el servicio de VPN que tenga la empresa (como Tensor), o crearte tu uno propio con plataformas como OpenVPN, aunque lo más normal es que la empresa facilite este servicio. Conectarse a una red VPN es relativamente fácil.

Para conectarse desde Windows no se requiere ninguna instalación. Desde el 'centro de redes y recursos compartidos' presiona 'crear una nueva conexión'. Haz clic en 'elige conectar a una red de trabajo' y rellena la información del servidor, tipo de VPN y tus credenciales de usuario.

Si eres usuario de un Mac, abre 'preferencias del sistema, haz clic en red' y pulsa 'añadir' (+) en la parte inferior de la lista de servicios a redes. Selecciona VPN en el desplegable y rellena los ajustes de tipo de conexión y autenticación.

Para acceder desde un móvil Android basta con ir a 'ajustes', pulsar 'redes inalámbricas, conexiones de red o similares' y buscar conexiones VPN en 'otros' o 'más redes'. Dentro del menú de VPN pulsa 'más' (+) para configurar la conexión. Para terminar, rellena nombre, tipo, dirección y cifrado.

Con un iPhone iOS el proceso es todavía más sencillo: en 'ajustes' pulsa 'general', busca VPN y pulsa 'añadir configuración VPN'. Elige el tipo, rellena los datos del servidor y nombre de usuario.

Herramientas de comunicación interna

Hay servicios que permiten prescindir del correo electrónico para coordinar equipos o comunicarse con los compañeros. Uno de los más usados es Slack, que permite mantener el contacto con el resto de los trabajadores de la oficina a través de mensajes en tiempo real, así como tener comunicación constante entre diversos grupos.

Gracias a este servicio, además de prescindir del correo, no harán falta aplicaciones de terceros para enviar archivos. Asimismo, otra de sus ventajas es la posibilidad de integración con diversas herramientas como Google Drive, HubSpot, Twitter, Dropbox o Skype.

Reuniones a distancia

Teniendo en cuenta que las empresas que aún no han tomando medidas como la de tener a la mayoría de la plantilla trabajando desde casa, sí están restringiendo viajes de negocios y cancelando eventos públicos, buscar soluciones para celebrar reuniones de trabajo a distancia se convierte en prioridad.

La herramienta más usada para reuniones y entrevistas de trabajo remotas es Skype. Esta plataforma de videollamadas de Microsoft permite conectar hasta 10 personas a la vez de forma gratuita.

También se puede compartir pantalla, documentos, tener acceso a las conversaciones a través de su app en distintos dispositivos e incluso cuenta con una pizarra virtual, a la que todos los asistentes a la videollamada tienen acceso, para realizar presentaciones. Además, Skype puede integrarse con equipos domóticos como el Amazon Echo Show 5.

Control horario

Una de las dificultades que arrastra el teletrabajo es el control horario. Existen opciones rudimentarias como enviar un correo electrónico al inicio y al final de la jornada, llevar a cabo un control del encendido y el apagado de los dispositivos o directamente registrar en una hoja de Excel estos movimientos.

En la actualidad existen aplicaciones que facilitan esta tarea. Algunas como Control horario o Cucorentde, además de registrar la jornada laboral a distancia, también sirven para reflejar las tareas concretas en las que se está trabajando y gestionar tanto vacaciones como ausencias.

Herramientas de google

Siendo conscientes de los problemas que puede presentar el teletrabajo y para aportar un granito de arena en la gestión de esta crisis sanitaria, el gigante de Silicon Valley ha anunciado su plan para ayudar a los negocios e instituciones educativas que se estén viendo afectados por el coronavirus.

Google concede acceso gratuito (hasta el 1 de julio) a sus herramientas de trabajo remoto Hangouts Meet y Google Classroom, hasta ahora disponibles en las ediciones para empresas y educación de su G Suite.

Estas aplicaciones permiten trabajar en remoto y emitir formaciones en directo con videollamadas de hasta 250 participantes y retransmisiones de hasta 100.000 espectadores, con la posibilidad de almacenar estos directos en la nube.

Además de estas dos herramientas, Google posee de forma permanentemente gratuita otras aplicaciones de ofimática en la nube que permiten el trabajo cooperativo y desde casa. Por ejemplo, se pueden trabajar en común hojas de cálculos y archivos de texto (Google Docs). En los documentos aparecerán señalados los cambios realizados por cada usuario, además de marcar con un cursor de diferente color el lugar en donde está editando cada uno.

Además, gracias Google Drive se podrán crear carpetas en común para compartir archivos, con la posibilidad de enviarlas (con o sin posibilidad de modificación) a terceros a través de un link.

Otra de las herramientas indispensables que ofrece la compañía es Google Calendar, un calendario común que además se integra con otros servicios de la empresa como Google Keep y Task, que sirven para crear anotaciones y recordatorios.

Links de interes

https://www.elmundo.es/tecnologia/2020/03/12/5e6a607efc6c833c108b47b6.html

Por motivos de seguridad no podemos trabajar en casa, pero gracias por la información.

El Coronavirus y sus efectos en las relaciones del entorno laboral

1. ¿Puede la empresa obligar a un trabajador a permanecer en su domicilio en cuarentena (y teletrabajar) durante un determinado periodo de tiempo?

Sí, siempre y cuando dicha medida se base en dudas de contagio racionales, y se limite en el tiempo al periodo de incubación de la enfermedad. Por ejemplo, cabría establecer una orden de cuarentena para todos aquellos empleados que hayan estado en países o zonas declaradas de riesgo o en contacto directo con personas que hayan estado en esos países/zonas, durante un periodo de 14 días. En estos casos, el empleado mantendría el derecho a percibir su salario.

2. ¿Qué ocurre si no es la empresa sino una autoridad sanitaria la que obliga a un trabajador a permanecer en cuarentena, en su domicilio o en un país extranjero?

Partiendo de la asunción que la cuarentena la impone un servicio o autoridad sanitaria (pese a no ir acompañada de una baja médica), parece evidente que las ausencias al trabajo estarían “justificadas” con lo que no habría posibilidad de sancionar al trabajador ni sería motivo de extinción del contrato (por abandono). Mayores dudas ofrece la cuestión de si tendría o no derecho a retribución, dada la multitud de supuestos que pueden generarse. Piénsese por ejemplo en el trabajador que no puede reintegrarse al trabajo por encontrarse retenido en un país extranjero, al que ha enviado la empresa por trabajo. ¿Debería perder la retribución? No parece lógico habiendo sido la empresa la que lo ha enviado. Pero, ¿y si se fue él de vacaciones? Como regla general no parece que haya obligación legal de mantener la retribución de quien no presta servicios por causa no imputable a la empresa (“día no trabajado, día no cobrado”) quedando a decisión de la empresa, dado el motivo y las circunstancias de cada caso, mantener o no el salario al trabajador.

3. Y en caso de que sea el propio trabajador el que decida “ponerse en cuarentena” ¿estaría justificada su ausencia?

No. El temor a un posible contagio no justificaría una inasistencia al trabajo. Es a la empresa (en cumplimiento de sus obligaciones en materia prevención de riesgos y vigilancia de la salud) a quien corresponde establecer las medidas preventivas. Mientras no haya una instrucción que permita (o en su caso, obligue) al trabajador a permanecer en su domicilio, éste viene obligado a prestar servicios en la misma forma en que lo haga habitualmente. Dicho de otro modo, las ausencias por “temor” al virus podrían considerarse injustificadas y darían derecho a la empresa a aplicar medidas disciplinarias. Medidas que deberían aplicarse siempre en proporción a la gravedad de los hechos y, en estos supuestos en concreto, entendemos que muy atenuadas por la psicosis generada alrededor de la enfermedad.

4. ¿Qué ocurre si la empresa se ve en la obligación de enviar a los trabajadores a su domicilio, no por temor a un contagio, sino por falta de actividad productiva?

Si la falta de ocupación deriva de una situación productiva, en la que la empresa, como
Consecuencia de las afectaciones que el coronavirus está teniendo sobre las relaciones y el comercio internacional, se ve en la imposibilidad de mantener su producción (por falta de materias primas, suministros, etc.), cabría la posibilidad tanto de suspender los contratos de trabajo como de reducir la jornada de los empleados. Para ello debe seguirse el procedimiento formal establecido en los arts. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Proceso que obliga a negociar con los representantes de los trabajadores los efectos y el alcance de la medida, y que puede requerir incluso la aprobación de la autoridad laboral (en supuestos de fuerza mayor). En estos casos cesaría la obligación de la empresa de abonar la retribución durante el periodo de suspensión o en la parte proporcional a la reducción de jornada, si bien el trabajador podría solicitar la prestación por desempleo.

5. ¿Estoy obligado como empresario a suspender los viajes, convenciones, reuniones, o participación en ferias internacionales?

No, salvo que se trate de viajes a zonas o países declarados de riesgo. La normativa en materia de prevención de riesgos obliga a las empresas a velar por la salud y seguridad de sus empleados, y a establecer todas aquellas medidas que sean necesarias para reducir o minimizar los riesgos relacionados con el trabajo. El cumplimiento de esa obligación exigiría que las empresas adopten, como medida preventiva, no desplazar empleados a zonas de riesgo.

6. ¿Puede un empleado negarse a realizar un viaje o asistir a una convención/feria internacional por temor al contagio?

No, salvo que se trate de un viaje a una zona de riesgo. Los empleados vienen obligados a cumplir con todas las órdenes que den las empresas “en ejercicio regular de sus facultades de dirección”. La orden de desplazamiento a una zona de riesgo cabría considerarla como un ejercicio “irregular” de ese poder de dirección, lo que autorizaría al empleado a incumplirla. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias para la empresa derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos.

Como ven los supuestos son múltiples y muy diversos. Pero para acabar, téngase en cuenta dos premisas importantes: la primera, que esta es una información que se da sobre la base de los conocimientos que se tienen hoy del coronavirus y su situación actual. La evolución del virus y su propagación obligarían a revisar el contenido de la presente nota prácticamente a diario, en función de la información que nos llegue desde la Organización Mundial de la Salud y las autoridades sanitarias nacionales.

La segunda, que se trata de un análisis estrictamente jurídico. En estos momentos el hecho de que apenas se conocen dos centenas de contagios en España, nos obliga a desplazar el problema más hacia los departamentos de relaciones laborales y Recursos Humanos que hacía los departamentos jurídicos. Dicho de otro modo, y más allá de las implicaciones legales que pueda haber, en este caso en el que la psicosis generada alrededor del virus parece haber sobrepasado – según los expertos – lo que sería racional sobre la base de la información que se tiene a fecha de hoy de la enfermedad, la decisión de qué hacer con las distintas situaciones que puedan darse parece que no exige tanto saber de Derecho Laboral sino de gestión de las emociones y los miedos de las personas que integran nuestra organización.

Links de interes

https://www.diariojuridico.com/el-coronavirus-y-sus-efectos-en-las-relaciones-del-entorno-laboral/

Respuesta

Usted como todos los españoles o de otro lugar donde este el Coronavirus tendrà que apechugar con las consecuencias, me tomo la libertad de contestarle asi, porque ya otros expertos le informan debidamente y usted los califica negativo, tendrà que saber lo que dijo el presidente de España .Mire a no me importa nada su calificacion !

Les pongo negativo porque lo que dicen y nada es lo mismo, igual que tú respuesta, si no entendéis de tema es mejor estar con la boca cerradita y no decir tonterías, se supone que es un foro de experto y no de barra de bar..

No falte al respecto a nadie eso para empezar .Ayer se han tomado medidas muy estrictas lo dicen a cada momento . Usted no dice si es autonomo, o pertenece a una empresa otros expertos le han contestado bien a su pregunta, otra cosa es que a usted le guste. No podemos hacer milagros, no solo le esta pasando a usted hay un paquete de ayudas lo dijo ayer el presidente de España .Usted sabe que del dicho al hecho uno de los expertos le dice que si puede demostrarlo a alguien para quien trabaja tienen que abonarselo. Pero piense esto es vida o ... aqui perdemos todos esto no es una fiesta es una pandemia otra cosa usted piense yo escribo en silencio, y nadie me prohibe hablar yo a usted no we lo prohibo .Es usted quien no plantea bien la pregunta !

Respuesta
-1

Tendrá usted que hacer una reclamación de responsabilidad civil al organismo público que haya ordenado ese confinamiento

Respuesta
-1

Dicen que van a dar ayudas. Tendrás que enterarte de si tienes derecho a ello, si bien me temo que lo difícil va a ser demostrarlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas