Legislación normativa antiincendios escalera edificio

En la escalera, hay ventanas, y un grupo de vecinos se dedican a dejarlas abiertas. Según tengo entendido, esto es peligroso, ya que en caso de incencios, actuaría de facilitador del fuego.

Me gustaría saber la legislación antiincendios existente a aplicar en una escalera de un edificio residencial y así presentarla en reunión de vecinos y ayudarnos a establecer que queden cerradas.

2 Respuestas

Respuesta

Que yo sepa en ninguna legislación se indica que es obligatorio el mantener las ventanas cerradas.

Están cumplen dos objetivos

Dar luz a la escalera y su ventilación, si unicamente su objetivo fuese el de facilitar la entrada de luz, pues no se pondría ventanas, se utilizarían vidrios fijos y problema resuelto.

Bájese la legislación y lo comprueba

Por ciertos; ¿En su escalera existen extintores?

Gracias Lorenzo, justamente es lo que no encuentro, la legislación. Si me puedes pasar algún link te lo agradeceré.

Sí que tenemos extintores, con mantenimiento anual.

Saludos.

Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio

NBE-CPI96

Código TECNICO EDIFICACION

Respuesta

Seguridad contra incendios. ¿Qué es obligatorio y qué recomendable?

¿Qué es obligatorio y qué recomendable?

La normativa vigente exige que los inmuebles cuenten con instalaciones de protección contra incendios, pero ¿qué sucede con los edificios construidos cuando no había legislación que obligara a disponer de ellas? ¿No es una temeridad vivir en un inmueble en el que no exista ninguna medida para detectar y luchar contra el fuego?.

Obligatoriedad de disponer de medidas de seguridad contra incendios

Los incendios sufridos a lo largo de la historia han evidenciado la necesidad de dotar a los edificios de medios suficientes para detectar y combatir el fuego, además de elementos constructivos y un diseño adecuado que impida la rápida propagación del humo y de las llamas por todo el inmueble.

La dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles se establece desde el año 2006 en el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones). Hasta ese año, en Madrid se aplicaba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (derogado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 15 de junio de 2006), y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento (el cual, según la instrucción de la Coordinadora General del Área de Urbanismo de fecha 03.04.08, continúa en vigor como norma complementaria, en todos aquellos aspectos no expresamente regulados por el CTE).

Por su parte, el art. 6.9,9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM del 1997) y el art. 13 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinosos de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid (en caso de realizarse obras de Rehabilitación del edificio con motivo de la ITE) también exigen recuperar o mejorar las condiciones de seguridad contra incendios.

¿Por qué es recomendable contar con instalaciones de protección contra incendios?

La realidad es que muchos los edificios se construyeron en una época en la que no había legislación que les obligara a disponer de medios para detectar y luchar contra el fuego y a los que con el paso de los años, no se les ha exigido puesto que no han variado respecto de sus licencias de construcción y de primera ocupación o funcionamiento.

Sin embargo, es indiscutible que todos ellos deberían de contar con instalaciones de protección contra incendios, puesto que el riesgo intrínseco de sufrir un incendio es el mismo en este tipo de edificios antiguos, que en otros construidos a partir del año 2006, con el gravamen de que muchos de los inmuebles que nos encontramos en los barrios con más solera, fueron diseñados sin ofrecer seguridad suficiente a sus ocupantes. Pongamos un ejemplo: una comunidad de propietarios de más de ocho plantas de altura, en el que su única escalera de comunicación entre todas las plantas, en cada rellano de planta, comunica directamente con las puertas de acceso a las viviendas y con los ascensores. En este caso, el humo provocado por el incendio en, por ejemplo la planta segunda, invadiría directamente la escalera, anulando el único recorrido de evacuación que los vecinos tiene para salir a la calle.

Es evidente que dependiendo de la configuración del inmueble la solución será una u otra y que en muchos de ellos será imposible cumplir a rajatabla el CTE, pero cualquier sistema de seguridad que se instale será mejor que no tener nada. Colocar extintores en las escaleras y cuartos de instalaciones y alumbrado de emergencia en las vías de evacuación no suponen una gran inversión pero al menos, permitirían atacar el fuego cuando está empezando y evacuar el edificio con iluminación suficiente, sin tropiezos ni caídas. Los sistemas de detección y alarma de incendio son de una ayuda inestimable en edificios con vecinos de avanzada edad, o en inmuebles, como el siniestrado el pasado 23 de agosto en el barrio de Tetuán de Madrid, con un elevado riesgo de propagación del fuego a fincas colindantes.

Igual que apreciamos que nuestro vehículo posea air bag, ABS, etc, porque vemos claro que son medios que nos ayudan a minimizar los daños personales en un accidente, es hora de entender que los sistemas de protección contra incendios cumplen la misma función: detectar y combatir el fuego en su primer estadio, reduciendo el incidente a un susto y, a lo sumo, una campana de cocina quemada, en vez de un edificio entero ardiendo.

Links de interes

https://www.comunidades.com/blog/seguridad-contra-incendios/

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