En comunidad de propietarios, la puerta principal (única) es obligatorio que se pueda abrir sin necesidad de llave?

1º- En mi comunidad de propietarios la puerta de entrada al edificio tiene llave, la cerramos siempre, pero existe la posibilidad de quedarte encerrado, por que para salir hace falta abrir la puerta también con llave, ¿esto puede ser así? ¿Podría exigir a mis vecinos cambiarlo?

2º- ¿Es obligado tener un seguro para la comunidad de vecinos? Tengo entendido que todos tenemos seguro individual para nuestras viviendas, pero no hay uno para la comunidad.

3º- Tampoco hay mas gastos que la luz de la escalera y está a mi nombre, ¿puedo exigir hacer un numero de cuenta en la que todos ingresen para pagarlo? ¿Y el seguro o un fondo para reparaciones?

4º- Hasta ahora todo era "a la antigua" y cualquier reparación se pagaba entre los vecinos pero desde hace meses un vecino se niega a pagar nada... De ahí los problemas y el querer hacerlo todo correctamente.

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1) Por seguridad, la puerta debería abrirse desde dentro sin llave. Hay diferentes sistemas que lo permiten. Piense que en caso de incendio, por ejemplo, es necesario poder evacuar rápidamente el edificio.

2) Obligatorio, no. Muy, muy, muy recomendable, sí.

3) Por supuesto. No es lógico que vaya a su nombre. Si un día hay un impago, la compañía se lo reclamará a usted y a nadie más. Deberían constituir formalmente la Comunidad (imagino que no lo han hecho), solicitar un CIF, abrir una cuenta a nombre de la Comunidad, cambiar el titular del contrato de luz, poniéndolo a nombre de la Comunidad, domiciliar los pagos en esa cuenta y emitir los recibos de las cuotas de Comunidad desde esa cuenta.

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2

Documento básico si seguridad en caso de incendio

NBE-2010 PÁGINA 26-27

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida

Apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

Amplio la respuesta.

Como ve es obligatorio, que no exista llave en la parte de la escalera, dado que es una vía de evacuación.

Usted piense que existe un fuego, y un crio quiere salir y como no tiene llave, puede morir afixiado.

Si no le hacen caso, puede denunciar en el ayuntamiento en urbanismo

El art. 9.1.f de la LPH, aconseja tenerlo.

¿Cuántos propiatario son?

¿Tienen constituida la comunidad?

¿Por qué esta a su nombre? No es que pueda exigir, es que lo que tiene que hacer es negarse, mañana existe un moroso y lo pagara usted

¿Cómo pagan a partes iguales?

Como no se espabile y se no se ponga en su sitio, se lo comen

¿No existen más gastos? Quien limpia, ¿no tienen extintores?

Somos 4 vecinos y local comercial.

No esta constituida la comunidad.

Esta a mi nombre por que cuando compre la vivienda el antiguo propietario se hacia cargo del coste de la escalera.

Los únicos gastos que hay son la luz de la escalera y cuando ha habido que hacer una reparación se ha dividido entre todos.

La limpieza cada vecino hacemos un trozo de la escalera.

Muchísimas gracias por tus respuestas

Debería leerse el art. 13.8 de la LPH.

Ustedes tienen la obligación de tener constituida la comunidad

Los gastos no se diveden entre todos, se contribuye según el coeficiente

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1. Toda puerta tiene que ser de fácil acceso para su apertura si está en las zonas de acceso a la edificación en todo momento. Sí debes pedir que cambien el mecanismo interior para que cumpla la normativa.

2. Sí. Es obligatorio tener ese seguro en la comunidad.

3. Todos los servicios comunes deben estar a nombre de la comunidad no de un individuo como tal.

4. Mientras no tengan comunidad establecida toca demandarlo para que pague y es una vuelta mas larga que constituir comunidad.

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