¿Es obligatorio señalizar la salida en un portal pequeño?

En un edificio de apartamentos de 4 alturas y 10 propietarios en Madrid, se dispone de varios extintores en las escaleras

Hay que colocar señales tales como Dirección de salida, Salida del portal, Dirección de extintores,¿Prohibición de fumar?

El administrador los ha colocado sin haberse tratado en junta de propietarios, ni informado al Presidente, ni a otros propietarios. Y nos pasa un cargo de 200 euros

Al ser interpelado por el Presidente le dice que es en cumplimiento de la normativa de prevención de incendios

Le hemos pedido que lo retire hasta ser tratado en un reunión de propietarios

3 respuestas

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2

Aunque sea en cumplimiento de alguna normativa, debería haber hablado con el Presidente antes de actuar por su cuenta. Y, cuando traten el asunto en Junta de Propietarios, le piden que les muestre la normativa a la que hace referencia. Así saldrán de dudas.

Respuesta
2

El presidente no tiene porque solicitarle que los retire el administrador

Que los retire él

Lo que debería recordarle el presidente al administrador es que él tiene la obligación de informar de las obligaciones de la comunidad, y que esta sera quien decida que hacer, él no puede decidir nada.

Y esto les pasa por no tener la cuenta bancaria mancomunada

Como le indica poliplos, que el presidente le enseñe el documento de la obligación a realizar eso en las VIVIENDAS, NO EN LOS GARAJES

Respuesta
2

Le remito normativa

Documento básico s1 seguridad en caso de incendio

SECCIÓN S1-7 PAG-27

7 Señalización de los medios de evacuación

1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes

Criterios:

  1. a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en

edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos

Cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos

Y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

  1. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso

exclusivo en caso de emergencia.

  1. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen

de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y,

En particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda

Lateralmente a un pasillo.

  1. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir

a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada

La alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos,

Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio

SI3-8

Así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado

hacia plantas más bajas, etc.

  1. e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la

evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en

Ningún caso sobre las hojas de las puertas.

  1. f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda

hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.

  1. g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad

que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la

Evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán

Mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA

(Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles

Conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación

De personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.

  1. h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el

rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.

2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando

Sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE

23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la

Norma UNE 23035-3:2003.

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