Deuda contraída por cónyuge antes del matrimonio. ¿Pueden embargar mi cuenta tras reclamación judicial?

Mi reciente marido(matrimonio en gananciales) tiene una deuda por impago, de derramas de una obra, con la comunidad de su piso, hipotecado a su nombre. Esta a corriente de pago de el resto de recibos de la comunidad.

Su situación de incapacidad laboral permanente le ha otorgado una pensión que no llega al SMI. Le fue imposible asumir el pago de esta derrama de obra ante su situación económica. Ahora se la reclaman judicialmente, sin haber cambiado su situación salvo el reciente matrimonio.

Mi duda es si pueden exigirme a mi el abono de la deuda.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

Como el piso es solo de su marido, comprado antes del matrimonio, en principio solo pueden embargar sus bienes, es decir las cuentas bancarias de las que él figure como titular. Si la cuenta es compartida con usted, se podrá embargar el 50% del saldo. Tenga en cuenta que se considera ahorro el dinero en las cuentas bancarias.

Pueden embargar otros bienes que tenga... Y también pueden anotar el embargo en el registro de la propiedad...

Perdón, hay algo que no entiendo. Se considera como ahorro el dinero de las cuentas bancarias, esto quiere decir que simplemente el ingreso de mi nómina, es ahorro? La cuenta, tristemente, no tiene más fondos. 

Gracias

Efectivamente, si hay una orden de embargo, y la cuenta es conjunta, podrán embargar la mitad del saldo.

Le recomendamos que no tenga dinero en bancos a nombre de su marido...

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Respuesta

¿Puede hacer separacion de bienes? Tiene que ponerse en contacto con un abogado de confianza, y de esta manera poder salvar su paga, ya que son deudas contraidas antes del matrimonio .

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