¿Se puede considerar alzamiento de bienes?

Actualmente tengo 3 vehículos a mi nombre: uno que compré para mi en 2013 (el coche tiene ya 14 años), otro que compró mi hermana en 2016 (coche de 18 años) y uno que compró mi padre en 2018 para el campo (coche de 16 años). Yo sólo uso el mío, pero por bonificaciones de mi seguro tengo los tres a mi nombre. Tengo trabajo fijo y ahora mismo no tengo deudas, pero es posible que en un par de meses pueda tener dificultades para pagar la letra de algún crédito y/o tarjeta. ¿Se podría considerar alzamiento de bienes si yo, que todavía no tengo impagos ni proceso judicial de ningún tipo, transfiriese la titularidad de esos dos coches a mi padre y mi hermana?

3 Respuestas

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Para decretar un alzamiento de bienes tendría que haberse abierto procedimiento alguno contra usted. Así que mientras tras no se inrponga la demanda, no hay alzamiento de bienes.

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Tal como describe la situación sería muy difícil que prosperara una acción contra usted por alzamiento de bienes.

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Estoy en linea con la opinión del anterior experto. Entiendo que sería bastante complejo que nadie pueda considerar un alzamiento de bienes y mucho menos demostrarlo en un procedimiento.

Los vehículos además tienen una dificultad añadida ya que son bienes que pierden valor muy rápidamente y de difícil seguimiento y control por parte de un acreedor ordinario.

En la empresa si que suele ser más habitual que afloren delitos de alzamiento de bienes, ya que hay muchos más "interesados" que vigilan los movimientos patrimoniales de la empresa, sobre todo en el concurso de acreedores, como pueden ser: el juez mercantil, el administrador concursal, los propios acreedores, etc.

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