Vendí un coche sin reserva de dominio

El año 2008 la seguridad social me embargo el coche, y pague lo que les debía para quitar el embargo, lo cambie de nombre, porque la financiera no quiso ponerle la reserva de dominio, fui a trafico y m dijeron que estaba libre de cargas que podía hacerlo, a los meses me quede en paro, y no pude pagar a la financiera, ellos me reclaman ahora el total más gasto, me quedaba solo 6000.e.Y se ha montado su reclamación en 13500e. No puedo pagar de una vez, ¿y mi temor es si ellos pueden denunciar que quieren el coche que ya no puedo recuperar. Y si la persona que es ahora dueño puede ser molestado?

1 respuesta

Respuesta
1
Desde luego que puede ser molestado si se insta un procedimiento penal de alzamiento de bienes o una acción civil rescisoria.
La deuda del embargo de la seguridad social la pague, y ellos no quisieron poner la reserva de dominio, trafico me dijo que podía cambiar de nombre el coche, no creo que exista alzamiento de bienes,¿o si? ¿Ellos so podrán reclamar la deuda del préstamo? ¿O pueden también recuperar un coche que ya he vendido? Y quien lo compro con todos los papeles en regla, ¿puede ser molestado?
No puedo dictar sentencia sin conocer los hechos y menos sin tener en cuenta los hechos. El delito de alzamiento de bienes, no depende de si el acreedor grava o no derechos adicionales sobre los bienes para asegurarse el cobro.
Es el deudor el que debe hacer todo lo posible por pagar. Si vende un bien y paga deudas, pero resulta que no hay bienes suficientes para todos los acreedores, parece difícil justificar un delito de alzamiento de bienes.
La situación es distinta, si el deudor, conociendo que no hay trabas ni limitaciones sobre los bienes, los vende y usa el dinero para otros fines que no son el pago de sus acreedores. Se puede deducir de su actuación que le venta persigue poner trabas a los acreedores, dificultar el cobro por vía ejectuva, etc.
Por tanto, si hay fraude de acreedores, alzamiento de bienes, depende de la intención que se persigue. La opinión de tráfico no es vinculante en delitos. Usted vende el vehículo, se comprueba que no hay ni cargas ni limitaciones, pero ello no presupone que usted no tenga una intención distinta (no digo que sea así, hablamos en hipótesis).
En nuestra página web, puede leer dos artículos que hablan del alzamiento de bienes y del fraude de acreedores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas