Parte por daños agua después cancelar seguro

Tengo seguro de. Piso y he cancelado la póliza hace 3 días, con 30 días antes de que venza la póliza que vence el día 1 de enero. He firmado otro seguro con otra compañía, mi pregunta: por qué un vecino dice que hay una gotera y pudiera ser mía de mi piso, si lo tuviera que arreglar yo a quien debería dar el aviso, ¿con el seguro que he firmado? ¿O con el que tengo que vence el día 1 enero?

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Debe notificarlo ya a su seguro en vigor (el que va a anular), sea suya la fuga o no, para que su seguro ya esté al tanto y con siniestro aperturado. El nuevo entrará en vigor el 1 de enero, pero solo cubrirá los siniestros ocurridos a partir de esa fecha.

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Si vence el 1 de Enero, ahora mismo tiene cobertura, por lo que deberá hacerlo al antiguo. Si lo hace con el nuevo, le van a decir y con razón, que el siniestro ya existía antes de contratar la póliza.

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Debe tener en cuenta de la fecha del siniestro, si lo pone con fecha del efecto de la póliza anulada debe dar el parte inmediatamente antes de que se pase el plazo de 7 días.

Sino, dar el parte con fecha actual con la nueva póliza.

Disculpe, he firmado el nuevo seguro el viernes....entonces a qué seguro debo dar el parte hoy,?

Pues según la fecha del siniestro para que entre en el efecto de la póliza anterior o la nueva.

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