Prescripción deuda Comunidad de Madrid

Paso a detallarles. Mi madre, ya fallecida, le pagaban por dependencia con referencia al grado II nivel 2. Le fué reconocido el grado III nivel II el 27 de Marzo de 2012, con el consiguiente incremento de las cantidades a percibir.

AL no recibir mas comunicaciones escribí varias cartas a la Comunidad de Madrid, solicitando información y los pagos pendientes de la nueva situación de lo que le correspondía. Las fechas de los escritos son de 05 Agosto 2013; 02 Julio 2014; 21 Septiembre 2014; 25 Enero 2019 y 25 Julio 2019.

No he recibido contestación a ninguno de mis escritos excepto al último del 25 de Julio de 2019 que con fecha 02 de Octubre de 2019 me informan que la reclamación ha prescrito.

Yo en ninguno de mis escritos menciono la palabra reclamación, porque no reclamo que me opongo al recocimiento del nuevo grado y nivel, sino que les solicito me paguen la deuda que directamente reconocen desde la fecha del reconocimiento del nuevo grado y nivel hasta la fecha de fallecimiento de mi madre.

De esta forma mi pregunta es simple ¿es cierto que la deuda ha prescrito?

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¿Tiene usted constancia de la recepción de esos escritos por parte de la administración que ahora invoca prescripción?

Gracias Pedro por su respuesta.

Si todos los escritos están presentados en registros oficiales o por correo certificado.

Gracias

Jose Luis Marin

En tal caso tendrá que impugnar esa resolución denrgatoria basada en la prescripción, que no parece haberse producido.

Sí, estoy preparando un recurso de alzada para enviarlo. La única duda que tengo es saber exactamente el tiempo que debe transcurrir para que se considere prescrito en este caso, ya que desde la carta del 21de Septiembrre de 2014 hasta la siguiente del 25 de Ebero de 2019  han pasado mas de cuatro años y no se si una deuda prescribe a los cuatro o a los cinco años. 

Gracias de nuevo

Jose Luis Marín 

Efectivamente, no había hecho bien la cuenta, la prescripción para este tipo de reclamciones es de cuatroa años. De todos modos nada la cuesta invocarla en el recurso de alzada. Intente invocar el silencioa administrativo positivo, le dejo un enlace que le puede ayudar:

El silencio administrativo en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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