¿Puede estar prescrita la sanción después de 7 años?

Hago una breve introducción: En marzo del 2003 quité un vehículo (se lo di a un amigo), hicimos el traspaso y todo perfecto. En Julio del mismo año me viene una carta certificada de un Ayuntamiento, era una multa de estacionamiento del citado vehículo. Yo fui a tráfico obtuve los papeles de que el coche en marzo era de otra persona y presenté un pliego de descargo en el tiempo establecido por ellos. No me notificaron nada y cual es mi sorpresa que en el 2010 me aparece un embargo en mi cuenta del consorcio de tributos por dicho ayuntamiento. La única notificación que he tenido ha sido la multa en si, no aparezco en el boletín oficial, ni tampoco me han notificado que se abriría expediente sancionador ni nada parecido. Tras contactar con el Ayuntamiento, área de multas (intervención) les vuelvo a mandar por email todos los datos (gracias a Dios que tenía guardado todos los papeles presentados en su día) y me verifican que tengo razón. En estos días me han dicho desde el Ayuntamiento que ya han enviado el fax correspondiente para retirar el embargo pero que esperase a que me llegase la carta oficial indicándome que se había solucionado o que por el contrario sería fallo mío. En este punto me dijeron que podía ser positivo o negativo, imagino que sería al silencio administrativo. Espero haberme explicado bien. Mi pregunta sería la siguiente: ¿Si la multa fue en finales de Julio del 2003, yo presenté recurso principio de Agosto del 2003, y sin haberme notificado nada, no está prescrita dicha sanción porque han pasado más de 4 años?

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Si se presentó recurso de alzada (que es distinto a las alegaciones iniciales) mientras que el ayiuntamiento no resuelva ese recurso no puede hablarse de prescripción de la sanción, pues el plazo comienza a contar desde la firmeza de la sanción
Es algo que debe comprobar (la fecha en que se resolvió el recurso de alzada) para poder determinar si la sanción habría prescrito
Por otra parte si no le han notificado previamente la providencia de apremio el embargo sería nulo, pues previamente le tienen que dar la posibilidad de pagar antes del embargo
Muchas gracias de antemano, como comenté yo presenté el pliego de descargo y nunca más supe nada hasta que me retuvieron por embargo. No obstante la retención ya me lo quitaron de la cuenta. Lo único que me quedo algo mosqueado porque según me dijo el interventor tengo que esperar a que el Ayuntamiento me notifique la resolución del caso (a favor mío o en contra) Que yo sepa el Ayuntamiento no presentó recurso de alzada a no ser que lo puedan hacer sin comunicármelo a mi... A mi parecer: Si yo presento mis alegaciones (pliego de descargo) en tiempo y la otra parte no responde (Ayto.) Se produce un silencio administrativo dándome la razón. ¿Tendría yo razón?
Un saludo y muchas gracias
Acuda al Ayuntamiento y pida el examen de ese expediente administrativo, al que tiene derecho a acceder así como a obtener copia de todos los documentos que obren en él, haga las fotocopias y estudie las fechas de las resoluciones, es probable que el procedimiento caducara en su día (transcurridos 6 meses desde el inicio del procedimiento sin resolverse, salvo el tiempo que hayan necesitado para obtener sus datos en la dgt)

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