Alguien me puede aclarar este articulo

Por mas que leo el siguiente articulo, no hay manera de entenderlo al completo.

A ver si alguien es tan amable de explicármelo, lo mas claro posible.

Articulo 1939 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

La prescripción comenzada antes de la publicación de este código, se regirá por las leyes anteriores al mismo.

Pero si desde que fuese puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en el exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Entiendo lo que quiere decir el primer tramo del articulo, pero no acabo de entender el final.

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Entiendo, salvo mejor valoración en derecho, que el artículo 1939 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quiere decir que la prescripción iniciada antes de su entrada en vigor se regirá por el plazo de prescripción anterior, salvo que desde la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, se produjera antes el transcurso del plazo de prescripción requerido por la nueva norma. En ese caso la prescripción se producirá y surtirá efectos, aun cuando el plazo de prescripción anterior fuese superior.

O dicho de otra manera, que desde la fecha en la que entró en vigor la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todas las acciones nacidas con anterioridad a la nueva ley, aún cuando tuvieran un plazo de prescripción (por la anterior ley) superior al fijado por la nueva ley, prescribirán en todo caso, una vez transcurrido el nuevo plazo de prescripción fijado en la nueva ley desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que ya estuviesen prescritas por aplicación del anterior plazo de prescripción.

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Gracias por tus respuestas Jose Luis.

Imaginemos que tenemos un impago de una tarjeta de crédito o un préstamo desde, pongamos, enero de 2012. Según la anterior legislación la prescripción sería a los quince años (o sea, enero de 2027). Ahora la legislación nos dice que el período de prescripción son cinco años. Pero claro, cuando entra en vigor la nueva ley (octubre de 2015), ya se llevan consumidos tres años y diez meses desde el momento del impago en el que la deuda es exigible. Mi pregunta es (porque a mi sigue sin quedarme claro), de acuerdo con el régimen transitorio: ¿la deuda prescribiría en enero de 2017 o el 7 de octubre de 2020? O sea, cinco años desde que se genera la deuda o cinco años desde la aprobación de la nueva ley aunque el total sea superior a los cinco años que marca ésta (en este caso ocho años). Yo creo que es el segundo caso pero lo pregunto porque no estoy nada seguro.

Un saludo

HECHO: Impago desde enero/2012

Anterior Ley: Artículo 1964 del Código Civil, antes de la modificación operada por la Disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (Prescripción a los 15 años).

Nueva Ley: Artículo1964 del Código Civil, después de la modificación operada por la Disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (Prescripción a los 5 años).

Por aplicación del segundo párrafo del artículo 1939 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, prescribirá el 7.10.2020 y NO en enero/2027, dado que el 7.10.2020 habrán transcurrido 5 años desde el 7.10.2015 en que entró en vigor la nueva ley.

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