Baja maternal estando con reducción de jornada por hijo a cargo

Ahora estoy disfrutando una jornada reducida por hijo a cargo y en septiembre de 2019 cumplo dos años desde que pedí la reducción. Estoy embarazada y mi bebe nacerá en octubre así que no se que y como hacer para cuando me dé de baja por maternidad cobrar el 100% como si estuviese a jornada completa... ¿debería volver ahora a jornada completa? Si pido volver a completa el 1 septiembre y a mediados de mes necesito cogerme baja por enfermedad, ¿perdería el derecho a cobrar la jornada completa al iniciar la baja por maternidad?

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Alba, yo no puedo responderle con propiedad, pero mientras le contesta un experto, podría leer la siguiente información en forma de consultas y texto, que pienso le serán de buena guía para saber a qué atenerse. Mucho ánimo.

Baja maternal estando con reducción de jornada por guardia legal

Reducción por maternidad y baja laboral por operación

https://loentiendo.com/reduccion-de-jornada-cotizaciones-prestaciones/ 


Es una reducción de la jornada del trabajo como mínimo de 1/8 de jornada y como máximo¼ de la misma.
¿Qué circunstancias tienen que darse para tener derecho a la reducción?
La reducción de jornada puede solicitarse por los siguientes motivos, según el literal del artículo 37.5 del estatuto de los Trabajadores:

  1. Cuidado de hijo hasta los 12 años de edad
    2.Guarda legal de un menor hasta los 12 años de edad
    3. Estar al cuidado directo de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad: padres, cónyuge, abuelos, etc.) y que no tenga ingresos: No importa si no tiene invalidez.
    4. Guarda legal de persona con invalidez que no trabaje
    5. Cuidado de un menor de 18 años (necesariamente debe ser hijo biológico), si se encuentra hospitalizado y se encuentra en tratamiento por enfermedad grave (tales como cáncer, etc.) que conlleve un cuidado y atención continuado, directo y permanente. En estos casos la reducción mínima es del 50% de la jornada. Hay que prestar especial atención al convenio colectivo de aplicación dado que en algunos casos se permite aglutinar jornadas parciales en completas para el cuidado del menor en días completos.

¿Puedo escoger el horario de trabajo para la reducción?

Una de las grandes novedades que introdujo la reforma laboral de 2012 fue la concreción de que la reducción debe hacerse dentro de su jornada ordinaria. Si el horario antes de la reducción es de 7:00 a 16:00 y se solicita reducción de jornada en 1/8 (1 hora diaria), el horario reducido deberá estar entre esa franja horaria. A pesar de ello existen infinidad de sentencias donde se condena a la empresa a concretar un horario fuera del habitual de trabajo en base al derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, derechos que se equiparan en cierta medida a derechos fundamentales, aunque sin formalmente serlos. Pero siempre teniendo en cuando que el derecho de escoger el horario corresponde al trabajador.

¿Pueden despedirme durante la reducción de jornada?

El despido mientras se disfruta de la reducción de jornada es nulo de pleno derecho según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

Cualquier despido mientras se disfrute de la reducción de jornada será calificado como nulo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o la trabajadora en su actual puesto de trabajo en las mismas condiciones.

¿Cuánto se cobra durante la reducción de jornada?

La nómina se reducirá proporcionalmente a la jornada dejada de trabajar, con excepciones. Pero se ha de tener en cuenta de que hay ciertos conceptos salariales que no se deben reducir. En este artículo explicamos de forma sencilla cuales conceptos salariales no deben modificarse independientemente de la reducción de jornada disfrutada.

Y si me despiden tras finalizar la reducción, ¿cobraré desempleo igual?

Sí. Durante los dos primeros años de reducción de jornada se cotiza en función de la jornada inicial.

Disposición adicional decimoctava, Estatuto de los Trabajadores:

Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada?

Se debe hacer una comunicación por escrito a la empresa, con los datos claros y la petición horaria, jornada y demás datos bien identificados. Se debe hacer llegar a la empresa o bien entregándolo personalmente a algún responsable de recursos Humanos, el cual deberá sellar y firma una de las dos copias que se quedará el trabajador como resguardo. Si este procedimiento no es posible acudiremos a enviarlo mediante Burofax, algo más costoso pero una garantía de que el escrito ha llegado realmente a su destinatario.

¿Qué hacer si deniegan la reducción de jornada o el horario elegido?

Se dispone de 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Este procedimiento está exento del acto de conciliación y el señalamiento del juicio es mucho más breve que otros procedimientos. Además el mes de agosto, inhábil para la mayoría de procedimientos, es hábil para presentar demanda y señalar juicio en este tipo de procedimientos. Es muy recomendable contar con abogado o graduado social que guíe al trabajador en este procedimiento dado que un olvido o cualquier escrito mal redactado puede hacer caducar los plazos y perder cualquier posible derecho a impugnar el acuerdo tomado por la empresa.

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