Evitar despido estando a media jornada

Acabo de reincorporarme de mi baja maternal hace unos días y están pensando en despedirme, pero aún no me lo han comunicado por escrito.
  He leído en varios foros que si pides una reducción de jornada no te pueden despedir si se hace por burofax, pero el problema es que todos los trabajadores de nuestra empresa estamos contratados a media jornada ya (incluida yo).
La pregunta es: ¿Podría pedir una reducción de jornada adicional para estar protegida frente al despido? Porque ¿te pueden despedir nada más reincorporarte de la baja maternal aunque sea improcedente?

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En teoría no te pueden despedir estando en reducción de jornada y si ya la has solicitado. Por escrito y por burofax te da más seguridad jurídica frente a un despido, por que el despido, es nulo, salvo que sea procedente. Esto es lo que dice la ley:
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
Pero todo esto es salvo que el despido sea procedente y que el empresario pueda de-
Mostrarlo en juicio ante la demanda del trabajador. Si el despido es declarado improceden-
Te se convierte automáticamente en nulo.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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