Horas de lactancia en jornada laboral de 4 horas

Actualmente estoy embarazada de 37 semanas tengo un contrato por ett por obra y servicio mi antigüedad es de 1 año. Mi horario es de 09:00 a 13:00
La empresa me ha comunicado que para suplir mi puesto incorporaran a otro trabajador y que cuando acabe mi baja, ¿no le despedirán y solo tendré mi puesto si el volumen de trabajo así lo requiere. Por supuesto me lo han indicado verbalmente no por escrito. Es legal?
También querría saber si respecto a mi jornada de trabajo de 4 hiras también me corresponden horas de lactancia y si podría juntarlas con mi baja maternal.

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Te corresponde igualmente las horas de lactancia.
En caso de despido sería despido nulo, artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Mi consejo para que siga siendo nulo es que reduzcas una vez pasados los 9 meses desde la baja por maternidad tu jornada por cuidado de menores. En caso de que te pespidan también sería nulo.
¿Cómo hago el calculo de cuantos días me corresponden por horas de lactancia?
Muchas gracias por la respuesta y perdona la tardanza en contestar, no he podido conectarme antes.
Un saludo
Debes contar una hora por cada día LABORABLE desde que te reincorporas de la baja maternal hasta que tu bebé cumpla 9 meses. Esto viene a ser aproximadamente 13/14 días, que debes disfrutar igualmente en días LABORABLES. Si trabajas de lunes a viernes significa más o menos 3 semanas de permiso.

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