Reducción de jornada y horario

En mayo termino mi baja por maternidad y mi periodo de lactancia, tengo acumulados unos días de vacaciones del año anterior, con lo que me reincorporaría el 1 de junio. He recibido ya la carta para firmar aceptando mi reducción de jornada pero no especifica el horario, solo me dicen que la jornada se distribuirá de lunes sábado con los descansos pertinentes... Tengo entendido que yo elijo el horario, si firmo esta carta podría tener luego problemas por pedir un horario concreto.

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No tienes que firmar ninguna carta de la empresa porque no corresponde a la empresa elegir el horario de tu reducción. La elección corresponde siempre al trabajador dentro de su jornada ordinaria y donde sus funciones tengan sentido.
(Articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.)

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