Que documentación hay que aportar una sociedad propietaria de una vivienda para tener voto en reunión de propietarios

Se convoca reunión de propietarios. Una de las viviendas está a nombre de una sociedad limitada, por lo que se, es unipersonal. Acude una persona en nombre de la sociedad. ¿Tiene qué tener poderes para poder representar a la empresa? ¿Qué tipo de documentación tendrá que aportar? Un propietario puede delegar el voto a otra persona. ¿Pero una sociedad como funciona? ¿Tiene esta persona que presentar poderes de la empresa conforme tiene capacidad para decidir?

2 Respuestas

Respuesta
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El representante de la empresa será su administrador, representante legal o apoderado. Deberá acreditar su condición ante el Secretario, aportando para ello las escrituras de la sociedad, los poderes o cualquier otro documento acreditativo que lo demuestre.

Es único propietario de la sociedad. Esto viene porque hay varios acuerdos en junta de propietarios que no consigue la doble mayoría y como no le interesa que impugnemos ha hecho el truco de que la sociedad le venda el trastero, así tiene un voto por representación de la sociedad y uno a nombre de el como propietario del trastero. Y tiene 2 votos. No se si esto es válido.

Los trasteros no son anejos, ¿en su Comunidad? Son independientes, ¿con su propia cuota de participación?

Si es así, sería válido.

Leo la respuesta del Sr. Poveda y debo discrepar en varios puntos.

Dice "...no son los votos unitarios lo que cuenta a la hora de las votaciones, sino el porcentaje que se representa..."

Como creo que usted ya sabe, no es cierto. Sí cuentan los votos unitarios, además de las cuotas de participación. Un propietario tiene un voto, con independencia de las propiedades que posea y, como cuota de participación, la suma de las cuotas de sus propiedades. Y para las mayorías, siempre hay que alcanzarlas con votos y cuotas.

Por tanto, los "votos unitarios" sí cuentan.

Después dice: "En la práctica no se piden tantos requisitos. Basta con que la persona presente en el momento de la reunión el volante autorizándolo. Nadie le va a pedir escrituras ni nada por el estilo."

Tampoco es cierto.

A una persona que representa a un propietario que también es una persona física se le pide que al inicio de la reunión presente un documento escrito y firmado por el primero, autorizando al segundo a representarlo.

En el caso de que el propietario sea una persona jurídica, dado que ésta no puede firmar un documento, se le pide a quien la representa que presente las escrituras de la sociedad o los poderes, del mismo modo que cuando se representa a una persona física se exige el documento de representación firmado por el propietario. No hay "volante" de autorización que permita a una persona actuar en nombre de una sociedad.

En relación a lo que me comentas sobre los trasteros, en la declaración de obra nueva en construcción y constitución de propiedad horizontal, figura todo el espacio que contiene los tres trasteros como uno solo con sus metros cuadrados i cuota de participación. Pero en las escrituras particulares consta como entidad urbana y con su cuota en la propiedad horizontal

Entiendo pues, que es anejo a la vivienda pero que en el momento de la venta se especifica para que quede claro que trastero es el tuyo y se le da un coeficiente del total

Se puede entender como una sola propiedad distribuida en tres propietarios pero con derecho a un solo voto?

Es importante saber si es anejo o si es independiente. Si tiene asignado un coeficiente, al margen de la vivienda, es un elemento independiente y lo que hace su vecino sería válido. Si es anejo a la vivienda, no. Pero tal como lo describe, parece independiente, al tener coeficiente y por lo que explica de las escrituras.

¿Podría indicar exactamente lo que dicen las escrituras?

Las escrituras de propiedad horizontal pone:

URBANA.- ENTIDAD NÚMERO UNO.- cuarto trastero sito en planta sótano .......... y lo describe situándolo en el edificio. Especifica los 12 m2 y cuota de propiedad horizontal 5%

en escrituras articulares pone:

URBANA.- ENTIDAD NÚMERO NUEVE.- Cuarto trastero número 2 sito en planta sótano ......... y lo describe situándolo en el edificio. De superficie 4 m2 aproximadamente. Y una cuota de propiedad horizontal de 1,53% con una referencia catastral que es la misma para los tres trasteros por lo que he podido verificar con el propietario del otro trastero.

Desde luego, es una situación bien curiosa. El catastro y la escritura del edificio no concuerdan con la escritura particular.

En cualquier caso, el trastero no es un elemento anejo. Se trata de una propiedad independiente.

Salvo mejor criterio, opino que la estratagema de su vecino es válida.

O sea que prevalece la escritura particular de cada propietario que tiene un trastero pequeño ante la escritura de constitución de propiedad horizontal que determina que hay solo un trastero grande. Es eso lo que me confirmas

No se lo confirmo. En absoluto. Yo consultaría en el registro de la propiedad, si no lo ha hecho ya, para ver si la escritura del edificio es tal como usted describe (quizá ya la haya obtenido de ahí, pero en caso contrario, hágalo).

Lo que sí le confirmo es que el trastero no es parte del piso y, al ser una propiedad independiente, puede tener otro propietario, con su voto y su coeficiente.

La escritura del edificio, es una copia que me facilitó el administrador. Tengo claro que el trastero no es parte del piso. Lo que no tengo tan claro es que como en las escrituras del edificio figura solo un trastero grande. El trastero grande podría ser propiedad de todos los propietarios de los trasteros pequeños que tienen registrados cada uno de ellos individualmente. Es como si yo tengo un duplex y vendo la mitad de un piso a otra persona. Yo tengo la parte de arriba y el la parte de abajo. El piso es de los dos pero en relación a la fina consta una sola propiedad, por tanto en junta tendremos que ponernos de acuerdo porque solo tendríamos un voto. Pues aquí podría ocurrir lo mismo los propietarios que han comprado una parte del trastero grande que figura en las escrituras de la finca, tendrían que ponerse de acuerdo porque solo tendrían un voto.

Como le decía, en su caso, las escrituras del edificio dicen una cosa y las particulares, otra, incompatible. No es compatible ser copropietario de un trastero de 12 metros cuadrados con serlo del trastero número 2, de 3 metros cuadrados. Por eso le indico que, quizá, la copia de la escritura del edificio que tiene no se corresponda con la realidad. Quizá en el registro pueda obtener información actualizada.

Respuesta

Esta sociedad debe tener un representante. Basta con que él firme en nombre de la sociedad la autorizaciçpn a favor de la persona que quiera para que asista a las reuniones y vote. ¿Tendréis os sello húmedo con el nombre de la sociedad, no?

Como? Que quieres decir con lo del sello

Si la sociedad es unipersonal, se entiende que es de una sola persona, la misma que se autoriza a sí misma para representar a la sociedad. Tiene derecho a tener dos votos?

El caso es que para tener más votos, la sociedad que tiene el piso vende el trastero al mismo dueño de la sociedad y ahora vota por dos. 

¿Por qué va a tener dos votos? Además, no son los votos unitarios lo que cuenta a la hora de las votaciones, sino el porcentaje que se representa.

En la práctica no se piden tantos requisitos. Basta con que la persona presente en el momento de la reunión el volante autorizándolo. Nadie le va a pedir escrituras ni nada por el estilo. Por eso te pregunté si tenia un sello húmedo con el nombre de la empresa para anteponerlo a la firma.

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