En una Comunidad un propietario de vivienda pero sin plaza en garaje, ¿Puede votar una propuesta de pintura del garaje ?

No entiendo que significa la indicación de "describir la pregunta" que adjunto más arriba

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Si es una única Comunidad, sí. Más aún si participa de los gastos.

Si se tratase de dos Comunidades o Subcomunidades independientes, dado que el propietario de piso sin garaje no formaría parte de ellas, no podría votar.

Si se trata de una Comunidad única, pero los propietarios de piso sin parking están exentos de gastos comunes de garaje, lo lógico sería que se abstuvieran de votar en un asunto como la pintura.

¡Gracias! 

En este caso es una Comunidad única y los propietarios sin garaje no pagan los gastos del mismo, entiendo entonces que no pueden votar,  pero esto es por lógica o lo dicta la Ley?,  

Sería por lógica y equidad.

Por Ley, en principio, podrían votar, siendo miembros de la Comunidad, si no existe alguna norma concreta que diga lo contrario. Para saberlo con certeza, habría que revisar con detalle la documentación de la Comunidad. Estos propietarios que no tienen garaje y no pagan gastos de esa zona, ¿por qué no pagan? ¿Consta así en los Estatutos de la Comunidad? ¿Se llegó a algún acuerdo? Si es así, ¿Qué dicen exactamente los Estatutos o el acuerdo al respecto?

¡Gracias! otra vez

En los Estatutos se indica que no pagan los gastos del garaje,  nada se dice de poder o no poder votar en cuestiones de las viviendas,  tampoco  la Ley de propiedad Horizontal  creo indica nada al respecto y  no es de extrañar dada la cantidad de casos que pueden darse, por ejemplo, un propietario de plaza de garaje pero no de una vivienda dentro de la Comunidad, "lógico" es pensar que no pueda votar una propuesta de "pintura de las escaleras" de las viviendas, condicionando así los resultados en un tema que no es de su uso privativo ni tiene gasto alguno en el mismo.  Creo que en estos casos y muchos más donde no hay norma específica, se tiene que aplicar el "sentido común" o la "lógica",  así lo entienden ustedes también?

En efecto. Yo lo veo igual que usted. No parece coherente que alguien que no va a participar de los gastos de pintura, ni le va a aportar nada, opine sobre ello. Parece lo correcto que ese propietario se abstenga en la votación.

Doy por hecho, por supuesto, que el Título Constitutivo no especifica que las zonas comunes del garaje pertenecen exclusivamente a los propietarios con plaza.

Lo normal en Comunidades con plazas independientes de las viviendas, en las que puede haber propietarios de viviendas sin plaza, o propietarios de plaza sin vivienda, es que se trate de dos Comunidades independientes.

Si usted lo pregunta, será porque en su Comunidad hay algún propietario que quiere (o que ya lo ha hecho) votar en ese acuerdo. ¿Sabe usted por qué? ¿Existe alguna razón que lo justifique?

¡Gracias! por tercera vez

El caso ha surgido en una reunión de la Comunidad donde se procedió  a votar la pintura del garaje, y en la votación se les dejó votar por parte del Administrador colegiado, a propietarios de vivienda sin plaza de garaje, aduciendo que en la Ley de Propiedad Horizontal no hay punto alguno que lo excluya.

Y esos votos ¿afectaron al resultado? ¿Se habría llegado a un acuerdo diferente si no hubieran participado? ¿Les ha perjudicado? ¿En qué medida?

Estrictamente, salvo que, como le indicaba antes, el Título Constitutivo especificase que las zonas comunes del garaje son propiedad de los propietarios con plaza, sería cierto - como indica su Administrador - que los propietarios sin plaza, como copropietarios de dichas zonas comunes, podrían participar en el acuerdo (aunque no tenga mucho sentido).

Si los propietarios de plaza de garaje (o alguno de ellos) se han visto perjudicados por la participación de los que no tienen plaza, aunque lo veo complicado, podrían plantearse la impugnación.

¡Gracias! y ya van cuatro

No afectó al resultado pero se podría dar en este caso o en alguno similar.  Las zonas comunes del garaje son propiedad de los propietarios de las plazas.  

En ese caso, sinceramente, creo que su Administrador se equivoca.

Los propietarios sin plaza no pueden votar sobre un asunto que afecta a elementos que no les pertenecen. Y no hay que buscar ningún artículo concreto de la LPH, porque no lo encontrarán. La LPH se basa en la propiedad (propiedad de elementos privados y copropiedad de los comunes).

Los acuerdos sobre los elementos comunes los toman los propietarios de dichos elementos, por las mayorías que correspondan (de propietarios y cuotas). Esos vecinos que NO son propietarios no tienen voto, ni cuota, al no ser propietarios de los mismos.

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