En un contrato de arras Penitenciales de vivienda sin desistimiento de comprar. ¿Hay penalización si se ha cumplido la Fecha ?

Se trata de un contrato de arras penitenciales de compraventa de una vivienda dónde se entregaron 3000 € en concepto de arras penitenciales pero por circunstancias de no tener el dinero a tiempo pues ha vencido la fecha estipulada en el contrato,

Pero la parte compradora no ha desistido la voluntad de comprar. La parte vendedora quiere quedarse con las arras y ya no vender el piso a la parte compradora es legítimo que sev puede hacer es la pregunta que yo hago.

2 Respuestas

Respuesta
1

Si el plazo ha vencido hay incumplimiento por parte del comprador. El vendedor puede decidir si quiere ampliar el plazo, de acuerdo con el comprador, o puede dar por resuelto el contrato, quedándose con el pago a cuenta.

Para eso están los contratos de arras. Para garantizar que la operación se realiza en el plazo acordado, o para resarcir al afectado en caso contrario.

Pero el contrato de, arras penitenciales solo aplica la penalización cuando una de las se acoja al  desistimiento. 

Sería necesario leer con detenimiento lo que estipula el contrato que firmaron.

Ahora se lo paso y muchas gracias por su interés. 

Le paso el contrato :

CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

En TORRENT (VALENCIA), a Veintisiete de febrero de 2019

REUNIDOS

De una parte…… que actúan en su propio nombre y derecho y con domicilio a efectos de notificación en Callle…….

De otra parte,............ que actúa en nombre su propio nombre y derecho, con domiciliado a efectos de notificaciones en……

ACTUAN

Ambos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontanea voluntad,

MANIFIESTAN

Primero. — Que……….. , (en adelante, PARTE VENDEDORA) que son propietarias por justos y legítimos títulos, de las siguientes fincas:

Vivienda Sita en Calle

con numero de finca registral :

Segundo. — Que, Doña……. (En adelante, la ADQUIRENTE) Que está interesado en la adquisición de las fincas descritas, por lo que en este acto entrega a la parte Vendedora en concepto de ARRAS la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00.- €), sirviendo el presente contrato como carta de pago.

Tercero. - El precio de esta compraventa se establece en NOVENTA MIL EUROS (90.000.-€), del cual deberá deducirse la cantidad hoy entregada en este acto de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.000,00.- €)

Cuarto. - La señal entregada en este acto tendrá una validez de 90 días hábiles para formalizar esta compraventa en la Notaria que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de al menos tres días, el lugar y hora para su otorgamiento. Quinto. - La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de Escritura pública ante Notario.

Sexto. - Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán arreglo ley.

Séptimo. - Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos, respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce la parte vendedora estar al corriente del pago de Impuestos, tasas.

Octavo. - Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor, el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entregó, duplicada.

Y para que así conste, suscriben el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en encabezamiento del presente documento.

PARTE VENDEDORA

                                  PARTE COMPRADORA

En mi opinión, el comprador incumple el punto 4 del contrato, por lo que el vendedor tendría derecho a quedarse con el pago hecho a cuenta.

De todos modos, a ver si algún abogado experto en la materia puede opinar al respecto.

Respuesta

Considero que si el vendedor, receptor de las arras, realiza el requerimiento para vender previsto en el contrato y el comprador no comparece para otorgar la escritura, ha perdido las arras.

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