Contrato de arras: ¿Está bien redactado?

Tengo que firmar el contrato de arras y aparentemente no encuentro nada que sea raro pero me gustaría saber si hay algo que pueda ser negativo para la parte compradora.

En que cosas me tengo que fijar para ver si esta bien redacto

2 respuestas

Respuesta

¿Cómo quieres que se te dé una opinión si no pones el texto?

Aqui está el texto, muchas grcias

De una parte,

  • xxxxxxxx,con xxxxxxx,mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxx,
    • Actuando en nombre y representación de xxxxxxx, con DNI xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en Madrid, xxxxxxxxx., en calidad de apoderado.

(En adelante, la parte VENDEDORA)

De otra parte,

  • Don Roberto Llorente Tribaldoscon DNI47452852-B, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Fomento 37, 1º 2, y
  • Doña Alicia Torres Guisado con DNI 474127-T, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Fomento 37, 1º 2.
    • Ambos en su propio nombre y representación.

(En adelante, la parte COMPRADORA)

MANIFIESTAN                                 

I.-Que la parte VENDEDORA, son dueños en pleno dominio del inmueblesito en Madrid, calle Santa Comba 4, 3º Izquierda,actualmente y en el momento del otorgamiento en firma pública.

 

II.- Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 52, de la ciudad de Madrid, en el Tomo 1220, Libro 684, Folio 85, Finca nº 29352.

III.- Figura con la referencia catastral número: 7957403VK3775H0008RG

IV.- Cuenta con 105,45 metros cuadrados construidos y 90 metros cuadrados útiles.

V.El coeficiente de participación del referido inmueble respecto de la total finca en la que se haya radicado es de 10,09 por ciento, siendo éste el porcentaje que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal.

VI.-La vivienda descrita se entregará libre de cargas y gravámenes, libre de arrendatarios, ocupantes o precaristas, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios así como de los  gastos de propiedad horizontal tanto generales como extraordinarios según se desprenderá de la certificación expedida al efecto por el Administrador/Presidente/Secretario de la Comunidad de Propietarios.

VII. Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa del inmueble descrito, por medio del presente contrato de arras penitenciales fijan las condiciones de la misma con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

 

La parte VENDEDORA, propietaria por títulode adjudicación de liquidación de sociedad conyugaldel inmueble descrito en el expositivo anterior, vende, ala parte COMPRADORA, quiencompra como cuerpo cierto, por el precio y en las condiciones que se pactan en este contrato.

SEGUNDA

 

El precio que se fija para la transmisión es de DOSCIENTOS SESENTA MIL  (#260.000€#) EUROS, cuyo pago se realizará de la siguiente forma:

  • TRES MIL (#3.000€#)EUROS, que la parte COMPRADORA entregó en concepto de SEÑAL de reserva, según lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil, a la parte VENDEDORA en fecha 27 de Febrero de  2018, con ocasión de la firma del documento de Propuesta de Contrato de Compraventa, como pago de parte del precio de la compraventa;

  • QUINCE MIL (#15.000€#) EUROS, que la parte COMPRADORA satisface mediante transferenciabancaria a la parte VENDEDORAen la cuenta corriente nº...................................................... que mantiene en la Sucursal..................... del Banco ............................... .La parte VENDEDORA recibe dicha cantidad salvo su buen fin a la firma del presente contrato, sirviendo como eficaz carta de pago;

  • DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (#242.000€#) EUROS,que la parte COMPRADORA entregará a la parte VENDEDORA con ocasión del otorgamiento de la escritura, para lo cual precisará la obtención de un crédito hipotecario ante la entidad que estime pertinente.

TERCERA

 

La parte VENDEDORA entregará las llaves y la posesión del inmueble a la parte COMPRADORA en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, momento en que la parte VENDEDORA dejará la vivienda libre, vacua y expedita, reservándose la parte VENDEDORA el dominio del inmueble hasta el momento de dicho otorgamiento.

Dado que la parte COMPRADORA requerirá de un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble, la parte VENDEDORA, se compromete a facilitar la entrada en su inmueble a la persona que el banco designe para su tasación, así como a facilitar la información y/o los documentos que sean precisos para la tramitación del expediente de préstamo.

La parte VENDEDORA, satisfará todos los gastos que se devenguen por la posesión de la vivienda, hasta el momento su entrega a la parte COMPRADORA.

CUARTA

 

La parte COMPRADORA tendrá derecho a elegir el notario y fecha para la escrituración de la presente compraventa, la cual deberá realizarse  en todo caso antes del día 27deAbril de 2018

QUINTA

 

Los gastos e impuestos que se originen con motivo del otorgamiento de la escritura de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad, se satisfarán por las partes conforme a la ley. La parteVENDEDORA, el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y la parte COMPRADORA, el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de notaría, gestión y honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.

SEXTA

 

La parte COMPRADORAdeclara conocer:

  1. el estado y situación urbanística actual de los inmuebles y su estado de conservación.
  2. las normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble objeto de la transmisión (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal).
  3. la calificación energética de los inmuebles.

 

SEPTIMA

 

La parte COMPRADORA no podrá vender, ceder, gravar ni hipotecar elinmueble objeto de la transmisión, hasta que no se haya efectuado la escritura notarial de compraventa.

La parte VENDEDORA deberá garantizar que los inmuebles se encuentranlibres de cargas, gravámenes y afecciones el día de otorgamiento de firma pública ante notario, para poder efectuarse la compraventa.

OCTAVA

 

Si transcurrida la fecha convenida para el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa, dicho otorgamiento no se realizase por causas imputables a la parte Compradora, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.454 del Código Civil, ésta perderá la señal entregada a favor de la parte Vendedora, un total de 18.000€. Del mismo modo, si la falta del otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa y entrega de llaves en el plazo previsto, fuera por causas imputables a la parte Vendedora, ésta vendrá obligada a pagar a la parte Compradora el duplo de las cantidades que le hubiesen sido entregadas hasta ese momento, un total de 36.000€.

NOVENA

 

El presente contrato se regirá por la legislación española sometiéndose las  partes a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca para resolver cuantas dudas o divergencias pudieran surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o cumplimiento de este contrato.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

A mi, a pesar de parecer muy formal el texto, y acaso por esta razón, me induce a desconfiar. Sobre todo no me gusta lo de que el firmante sea un apoderado. Creo que es lo mismo que te ha pasado a ti. Estamos hablando de mucho dinero. Mi consejo es que te lo hagas ver por un abogado, e incluso que hagas te acompañe en el momento de la firma. Será un dinero bien empleado.

Respuesta

Muy bueno eso de "inmueblesito". Haga caso al profesor: esa compraventa es de mucho importe, y no es cosa de que se lo revisen por internet. Hágase acompañar de un abogado. Lo del apoderado no está correctamente consignado.

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